El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro - EFE

Los médicos no pagarán IRPF por asistir a congresos

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anuncia que modificará el reglamento del IRPF para evitar que los gastos derivados se consideren pagos en especie

MADRID Actualizado: Guardar
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Los médicos podrán continuar asistiendo a congresos organizados por empresas farmacéuticas sin tener que tributar por ello. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se ha reunido esta mañana con el presidente de la Organización Médica Colegial de España (OMC), Serafín Romero, y ha anunciado que su departamento modificará el reglamento del IRPF para aclarar que los cursos de formación del personal sanitario, financiados por empresas, no están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta.

La asistencia a los congresos por parte de facultativos no había tributado hasta ahora. Sin embargo, la Agencia Tributaria entiende que los gastos asociados a la asistencia a congresos sí que deben pagar IRPF al entenderse como rendimientos en especie, por lo que había comenzado a interponer actas.

Resoluciones de la Dirección General de Tributos y más recientemente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) apoyan el punto de vista del Fisco, ya que los congresos son organizados por empresas farmacéuticas ajenas al trabajador y no por el propio empleador de los facultativos –en su caso, hospitales–. De ser así, los gastos se considerarían exentos. Un reciente informe de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la Agencia Tributaria también respalda esta interpretación, lo que había originado críticas de la industria farmacéutica y de organizaciones colegiales.

La reunión con Serafín Romero de esta mañana también ha contado con la presencia del secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, que ha señalado que se cambiará el reglamento de IRPF para evitar «tener que incurrir en una modificación legislativa».

En ese sentido, Hacienda ha aclarado que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie la participación de los trabajadores sanitarios en cursos de formación financiados por terceros que comercialicen bienes o servicios para los que sea necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

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