Imagen de Juan Márquez, cuando fue detenido, y una imagen de sus hijos.
Imagen de Juan Márquez, cuando fue detenido, y una imagen de sus hijos.
TRIBUNALES

La familia de los niños asesinados por su padre en Ubrique recurre al Supremo

Los tíos de los niños se oponen a la decisión del TSJA que ha rebajado la pena al parricida de 45 a 35 años de cárcel

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La familia de Laura y Juan Pablo, los dos jóvenes que la noche del 6 de octubre de 2014 perdieron la vida cosidos a puñaladas por su padre seguirán en la lucha judicial para que Juan Márquez cumpla la condena de 45 años que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz. La defensa del parricida recurrió esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y finalmente el órgano, tal y como informó LA VOZ, le redujo en diez años la pena de prisión que se la había impuesto tras el veredicto del jurado al que se enfrentó.

Como se recordará, el Alto tribunal andaluz rebajó de 45 a 35 años la pena a la que se le condenó en primera instancia, al considerar que Márquez no se ensañó con su hija Laura y que a Juan Pablo no lo asesinó, sino que se valió del abuso de superioridad sobre él cuando al salir, tras escuchar los gritos de su hermana, su padre le atacó con el cuchillo que usaba para las matanzas.

Según el TSJA, el filicida no lo hizo a traición. Además, descartó someterle a destierro una vez que éste cumpla los años de condena, tal y como había solicitado la familia de los dos jóvenes. Sí admitió ponerle una orden de alejamiento.

Ante esta decisión, tanto la acusación particular –la familia de las víctimas–, como la popular, que ejerce el Ayuntamiento de Ubrique personado en la causa, entienden que se debe de mantener intacto el fallo que le impuso la Sala Octava de la Audiencia gaditana. Esto es:25 años por asesinar con ensañamiento a la niña, y 20 por matar a Juan Pablo.

El recurso mantiene que el fallo del TSJA modifica los hechos probados y por tanto es «inconstitucional»

En el recurso de casación al Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, el abogado de la familia, Estanislao Naranjo Infante, considera que el TSJA ha infringido con este fallo un precepto constitucional suprimiendo dos de los puntos que el jurado valoró en su veredicto. Estos son: la concurrencia de la alevosía, en la agresión al chico donde se consideraba que el ataque había sido «sorpresivo» y el joven «no tuvo oportunidad de defenderse», y sobre la concurrencia del enseñamiento hacia Laura.

Según explica la acusación particular, la supresión de estos dos agravantes ha sido lo que ha rebajado la pena del filicida en diez años. En primer lugar, al no apreciarse la alevosía en la muerte del hijo no valora que su muerte haya sido un asesinato sino un homicidio con abuso de superioridad determinando que cuando el chico acudió a ayudar a su hermana que estaba siendo apuñalada por su padre en otra habitación lo hizo «consciente de que entraba en una confrontación ya iniciada». El tribunal andaluz consideró que existió lo que se denomina en judicatura «una superioridad medial», una agresión con arma ante alguien que está desarmado.

Sin embargo, la acusación se muestra contraria a este argumento ya que, según mantiene, «no existe prueba alguna de que Juan Pablo fuera consciente de la entidad de la agresión» que estaba llevando a cabo su padre. Se despertó por los ruidos de madrugada, «sus sentidos estaban embotados», y además, «es imposible» que pudiera imaginarse «una escena como la que iba a contemplar cuando abrió la puerta». Por otro lado, mantiene que Juan Márquez «sí fue consciente que con el ruido podía despertarlo y cuando apareció en escena le asestó catorce puñaladas, siendo una de ellas de degüello como un profesional de matanza, tal y como declaró el forense en la vista oral». Además, refuerza su tesis sobre la concurrencia de la alevosía en la muerte del joven asegurando con jurisprudencia del Supremo que ésta puede ser también «sobrevenida», es decir, con una pelea ya iniciada.

Laura sintió «dolor y angustia»

En cuanto al ensañamiento que el jurado entendió que el parricida había tenido hacia su hija pero que el tribunal andaluz ha descartado en su fallo como agravante, la acusación particular cree que el Supremo debe de corregir esta postura y sí tenerlo en cuenta.En primer lugar, considera esta supresión «inconstitucional» porque modifica un hecho que ya se había dado como probado en primera instancia, y además porque entiende que Juan Márquez sí mató a su hija con ensañamiento, al contrario que la Sala andaluza que concluyó en su sentencia al recurso presentado por la defensa, que en el caso del ataque a Laura «transcurrió poco tiempo durante toda la agresión».

En este sentido, el abogado aporta jurisprudencia acerca de este hecho que aprecia que el autor actuó hacia su víctima con el deseo de «causar padecimientos mayores que el de la propia muerte». Naranjo recuerda en este punto que la joven no murió en el acto sino que llegó a arrastrarse hasta el rellano de la escalera donde murió desangrada por lo que su padre tuvo que ser consciente de que, con la reiteración de puñaladas, le estaba causando mayores dolores. «Pudo sentir no solo dolor sino también angustia al ver que se prolongaba el intento de acabar con su vida».

Por último, la familia también acude al Supremo para solicitar nuevamente el destierro a Juan Márquez una vez que cumpla la condena. La Audiencia Provincial lo descartó al entender que la condena era tan elevada que no era necesario. En la misma línea se mantuvo el TSJA. Sin embargo, la acusación particular cree que el hecho de que pase más años en prisión se debe a la gravedad del crimen y no es obstáculo para pedir además que no pueda volver a Ubrique tanto cuando salga de la cárcel, como si empieza a disfrutar de permisos carcelarios o de libertad condicional.

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