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Parque eólico en Cádiz - EFE

El Supremo cuestiona si la ley de eficiencia energética es compatible con la normativa europea

Según informa el alto Tribunal, ha adoptado esta decisión en el marco del recurso contencioso-administrativo de Saras Energía contra la normativa

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la ley de 2014 que crea un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, al tener dudas sobre la compatibilidad de esa regulación con la Directiva comunitaria de eficiencia energética.

Según informa el alto Tribunal, ha adoptado esta decisión en el marco del recurso contencioso-administrativo de Saras Energía contra la orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Antes de resolver el recurso, la Sala ha dictado un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012».

El Supremo plantea cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía (comercializadoras) y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta al TJUE si es compatible con la normativa comunitaria una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

También plantea si es compatible una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, el Supremo cuestiona entonces si es compatible la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

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