Cádiz - Real Sociedad

Cervera podrá sentarse en el banquillo

El Comité de Apelación concede la suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos

Álvaro Cervera podrá estar en el banquillo ante el lider. F.J.

Canal Amarillo

Álvaro Cervera podrá dirigir al Cádiz CF ante la Real Sociedad este domingo en Carranza. Finalmente, el Comité de Apelación de la RFEF «ha estimado la solicitud presentada a la sanción de cuatro partidos interpuesta el pasado miércoles por el Comité de Competición, y ha acordado suspender cautelarmente la ejecución de la misma», según ha comunicado el club cadista este viernes.

En este sentido, el comunicado cadista indica que «dicho Comité considera procedente admitir la solicitud de medida cautelar , a pesar de no haberse interpuesto aún recurso, sino sólo haberse anunciado. Así lo dispone el artículo 8 del Código Disciplinario de la RFEF, que no condiciona la suspensión de la ejecución a la efectiva interposición del recurso.

Hay que recordar que el Comité de Competición impuso la sanción al técnico del conjunto gaditano por que a su juicio cuestionaba las decisiones arbitrales en el partido ante el Granada (1-1) de la quinta jornada disputado en el Ramón de Carranza, en concreto la acción que supuso el penalti no pitado sobre Perea.

El instructor del expediente y el Comité coincidieron en que se trataba de una infracción del articulo 100 del Código Disciplinario de la RFEF, que prevé una sanción de cuatro a doce partidos, además de una multa de 601 euros.

Dicho artículo tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante.

Para Competición, «a pesar de las alegaciones del expedientado, que tratan de dotar de un sentido diferente a las declaraciones que están en el origen de esta expediente, este órgano disciplinario considera, a la vista de las instrucción del expediente y, en particular, del resultado probatorio, que las mismas cuestionan la honradez e imparcialidad de los miembros del colectivo arbitral que participaron en el encuentro, a los que se atribuye una actuación irregular a sabiendas de que lo era».

«En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación», son las palabras de Álvaro que el director del departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF trasladó al Comité de Competición y que motivaron el expediente.

En plazo para presentar recurso

Según refleja Apelación, comité formado por Miguel Díaz, Elena Roldán y Concepción Escobar , Alvaro Cervera solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción para asegurar «una eventual estimación del recurso de apelación que anuncia que va a interponer y para el que aún está en plazo», hecho que admite atendiendo al artículo 8 del Código Disciplinario de la RFEF.

«Si bien es cierto que la eventual suspensión de la ejecución solo tiene sentido si se interpone recurso , lo cierto es que mientras no haya vencido el plazo para ello, cabe esa posibilidad. Se ha de añadir a ello que en el ámbito del fútbol la ejecución de una sanción puede producirse muy poco después de su adopción, incluso al día siguiente y si se exigiera, para poder suspender la ejecución, la efectiva interposición del recurso, ello en la práctica podría suponer una limitación del derecho de utilización de los plazos procesales legalmente previstos» , fundamenta Apelación, que basa la admisión de la solicitud de Álvaro en lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procecimiento administrativo común.

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