CÁDIZ

Pasar por la vicaría... sin la vicaría

El número de enlaces civiles es prácticamente similar al de religiosos y no deja de incrementarse cada año Crece el número de novios que optan por casarse por lo civil en la provincia de Cádiz

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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Cada vez son más los gaditanos que optan por pasar por el altar sin el altar. Esto es, crece el número de gaditanos que opta por darse el sí quiero ante un concejal o el juez de paz, dejando a un lado la ceremonia religiosa. Dejando a un lado las condiciones morales de los contrayentes, los enlaces civiles presentan diferentes ventajas para los novios como, sobre todo, el menor coste del enlace, los menos requisitos que se piden (ya que, por ejemplo, se suprime la necesidad de los cursillos prematrimoniales) y la mayor disponibilidad de fechas, ya que las iglesias tiene más restricciones a la hora de dar un día en concreto.

Y es que solo hay que echar un ojo a las estadísticas para descubrir cómo se ha incrementado este porcentaje. En 1991, un 15,25% de los matrimonios se realizaban por lo civil. En 2011 (el último del que se tienen porcentuales en el Instituto Nacional de Estadística) se señalaba que del total del matrimonios, el 47% se celebraba en ayuntamientos y juzgados. Del total de 4.115 matrimonios, 1.941 fueron civiles. Cádiz supera el porcentaje andaluz (44,62%) pero se queda lejos de la media nacional (57,62%).

Las bodas civiles son gratuitas en los juzgados. En los Ayuntamientos pueden cobrar una pequeña tasa, de entre 150 y 300 euros. En el caso de los juzgados, es el juez de paz quien los oficia y, en los ayuntamientos, el alcalde o uno de los concejales.

La documentación que hay que presentar es el certificado de nacimiento actualizado, el de soltería (que expide el Registro Civil), el certificado de empadronamiento y una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente más el original. Los testigos, en el momento del enlace, también tendrán que presentar su DNI.

En las bodas en las Alcaldías, hay que hacer una petición en el Consistorio, abonar la cantidad que establezca el Ayuntamiento y concertar la fecha. Dos semanas antes del enlace, los padrinos y testigos deben entregar una copia de sus DNI junto con la solicitud en el Registro Civil.

En el caso de que la boda se celebre por el juzgado, habrá que presentar una solicitud en el juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. En ese momento se pide cita para poder entregar al juez todos los documentos y que se autorice el enlace. En dicha fecha hay que presentar el impreso con la documentación que hayan solicitado y una declaración jurada del estado de los contrayentes. Al igual que en el caso de las bodas en los ayuntamientos, los testigos deben acudir con sus documentos de identidad.