ESPAÑA

La corte aclara que no habrá una revisión global sino de la aplicación en cada caso

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Constitucional, a través de un portavoz, aclaró ayer que su intención no es realizar una revisión global de la 'doctrina Parot' que el Supremo acuñó en 2006 sino comprobar, caso por caso, si se han violado derechos fundamentales de etarras y otros delincuentes con la aplicación que de esta doctrina hizo la Audiencia Nacional, y que supuso una modificación al alza del tiempo de estancia en prisión, en algunos casos de más de diez años.

La misma fuente insiste en que el tribunal, en principio, no quiere entrar en el núcleo de la doctrina sino debatir aspectos recurridos. Por ejemplo, si a un preso que tenía una liquidación firme de condena y una fecha fija de excarcelación se le puede cambiar el cómputo en su perjuicio. Otro supuesto: si un preso condenado por el antiguo Código Penal al que no se le aplicó el nuevo en 1996 porque las redenciones de pena previstas en el anterior le eran más favorables puede terminar después con una condena efectiva mayor en aplicación de la nueva doctrina. U otras muchas de las diferentes situaciones jurídicas a las que dio lugar la aplicación de la doctrina.

Lo que aún está por ver es si el Constitucional, para resolver algunos de los 28 recursos de amparo que ya tiene sobre la mesa, o de los 21 pendientes de admitir, va a tener que discutir aspectos nucleares de la doctrina del Supremo. Además, y en cualquier caso, la cascada de sentencias individuales que dictará en los próximos meses, a la vista de los primeros tanteos entre los magistrados, implicará la excarcelación de muchos etarras por un inadecuado cómputo del cumplimiento de sus penas. Un argumento que utilizarán otros reclusos en idénticas circunstancias para reclamar a la Audiencia Nacional igual trato.

La corte podría no dictar un fallo específico que derogue la 'doctrina Parot', pero en la práctica abrirá cauces por los que numerosos etarras condenados por el antiguo Código Penal logren evitar los alargamientos de condena causados por la aplicación de la sentencia de 2006.