Análisis

Una reforma para España con la vista en Europa

No se dan las condiciones para una protesta relevante

MADRID Actualizado: Guardar
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La "agresiva" (De Guindos) reforma laboral que, en forma de decreto-ley que será tramitado como proyecto de ley, el Gobierno acaba de aprobar en consejo de ministros tenía un triple objetivo, y sin tener en cuenta esta pluralidad de fines no se entendería seguramente lo acordado. En efecto, con esta mudanza en el sistema de relaciones laborales se quiere, en primer lugar, detener la destrucción de empleo; en segundo lugar, entregar a los empleadores una valiosa herramienta para contratar cuando haya condiciones para ello, y a los aspirantes a un empleo, un sistema de formación que los capacite debidamente; y en tercer lugar, mostrar a nuestros socios comunitarios en general y a Berlín en particular el ímpetu reformista de este gobierno, lo que le haría acreedor de la confianza de los mercados.

La reforma, que todavía requiere un análisis más pormenorizado y detenido, contiene la mayoría de los elementos que habían sido progresivamente anunciados estos días pasados por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y otros portavoces gubernamentales. Lo único que no se conocía (aunque se rumoreaba), y que a buen seguro fue fijado ayer en la comisión delegada de Asuntos Económicos que presidió el propio Rajoy, fue el capítulo referente al coste del despido, que finalmente queda en 33 días por año trabajado, con dos años de máximo, para el despido improcedente, en lugar de los 45 que regían hasta ahora. Aunque siempre es de lamentar la pérdida de derechos laborales, no cabe duda de que se ha ido a cifras más cercanas a los promedios europeos.

Más relevante que estos datos referidos al despido improcedente es la fijación del procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado y muy poco usado en España. El texto aprobado concreta que se podrá declarar este tipo de despido cuando la empresa registre pérdidas (criterio ya vigente hasta ahora) o “caída de los ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos” (ésta es la disposición nueva).

Flexibilizar el sistema

El resto de la nueva normativa tiende a la flexibilización del sistema. Se pone fin a la ultraactividad (los convenios perderán su vigencia dos años después de que hayan concluido). Se da prioridad a los convenios de empresa y se facilitará el ‘descuelgue’ de las empresas en dificultades. Se ha restablecido el límite de 24 meses para el encadenamiento de la temporalidad. Se crean contratos específicos para las PYMES. Se crea un fondo de formación individual para cada trabajador al estilo alemán. Se reordenan los incentivos fiscales para la contratación de jóvenes, compatible con el cobro del 25% del seguro de desempleo. Las empresas de trabajo temporal funcionarán como agencias de colocación…

No puede decirse que se ha producido una revolución laboral. Sí en cambio que se han eliminado trabas a la contratación y se han habilitado procedimientos para que el despido no sea necesariamente la primera opción del empresario. No hay soluciones rotundas, del tipo de los ‘minijobs’, ni se ha ido a un contrato único, ni se han introducido fórmulas conflictivas que hubieran hecho ineludible el rechazo sindical. Además, el Gobierno ha citado a empresarios y trabajadores, el lunes, para darles a conocer la reforma e intentar –se supone- una negociación in extremis, todavía posible puesto que la norma será tramitada, como se ha dicho, como ley ordinaria, y habrá por tanto oportunidad de introducir enmiendas. En estas condiciones, no hay prácticamente margen para que los sindicatos promuevan una protesta relevante. La sociedad entiende la necesidad de cambio, y las organizaciones obreras tienen que pensar primero, esta vez, en la insoportable masa de desempleados antes que en quienes todavía tienen la fortuna de disfrutar de un puesto de trabajo.