Opinion

Ejecución ineludible

El auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo por el que resuelve la disolución de los grupos que integran los electos del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y los de Acción Nacionalista Vasca (ANV) -en el Parlamento vasco los del primero y en ayuntamientos y juntas generales los del segundo- constituye, a la espera de las alegaciones que los afectados puedan presentar en el plazo de diez días, la consecuencia ineludible de su ilegalización judicial. La liquidación patrimonial y el embargo de los bienes que obran o pudieran obrar en manos de los citados grupos es una medida imprescindible para asegurar su efectiva desaparición.

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El auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo por el que resuelve la disolución de los grupos que integran los electos del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y los de Acción Nacionalista Vasca (ANV) -en el Parlamento vasco los del primero y en ayuntamientos y juntas generales los del segundo- constituye, a la espera de las alegaciones que los afectados puedan presentar en el plazo de diez días, la consecuencia ineludible de su ilegalización judicial. La liquidación patrimonial y el embargo de los bienes que obran o pudieran obrar en manos de los citados grupos es una medida imprescindible para asegurar su efectiva desaparición.

La función que desempeñan los grupos municipales no adquiere la relevancia institucional que reglamentariamente se les confiere en el caso de las juntas generales y, especialmente, en lo que se refiere al Parlamento vasco. Pero, al mismo tiempo, la ejecución precisa del auto emitido por el Supremo se enfrentará a la eventual conversión de los ingresos municipales que hoy reciben en calidad de grupos en percepciones dirigidas a cada uno de los electos, especialmente en aquellas localidades en las que ANV ostenta la alcaldía.

Por su parte, en el caso probable de que el fallo de ejecución dictado por el Tribunal Supremo no se vea alterado tras las alegaciones que presenten los afectados, la presidencia del Parlamento vasco se vería obligada a actuar tal como en su día se negó a hacerlo Juan María Atutxa.

El hecho de que la actividad parlamentaria pueda verse suspendida al finalizar el año a la espera del próximo periodo de sesiones, y la posibilidad de que el lehendakari Juan José Ibarretxe opte, como es previsible, por una pronta disolución de la Cámara difícilmente eximirán a los órganos de gobierno de ésta del deber que por mandato judicial tienen de hacer efectiva la ejecución de las resoluciones del Supremo. Porque tan importante como el sentido inequívoco que adquieren éstas es que su contenido sea asumido por el conjunto de las formaciones democráticas, independientemente del parecer que mantengan respecto a la Ley de Partidos, y sobre todo sea acatado por las instituciones, sus órganos de gobierno y por los funcionarios que han de ponerlo en práctica.