El portavoz de la Conferencia Episcopal, José María Gil Tamayo, en rueda de prensa. :: J. C. HIDALGO / EFE
Sociedad

El Tribunal Constitucional apoya la exención del pago del IBI a la Iglesia

Sostiene que la decisión del Parlamento navarro vulnera los acuerdos entre España y el Vaticano y los convenios contra otras confesiones

MADRID. Actualizado: Guardar
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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de que disfruta la Iglesia católica. Esta decisión es consecuencia de un recurso que presentó el Gobierno contra la iniciativa del Parlamento navarro que obligaba a la institución religiosa a abonar la contribución urbana a los ayuntamientos por todos sus edificios, salvo los templos. El Constitucional considera que la resolución parlamentaria infringe los acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Y no solo eso, también contraviene los convenios firmados con las comunidades judía, musulmana y evangélica.

El organismo judicial interpreta que el apartado siete del artículo único de la ley que cambió la ley Foral de Haciendas Locales colisiona con el texto constitucional. Con este pronunciamiento el tribunal da la razón al Ejecutivo central, que recurrió la norma, cuya vigencia fue suspendida al admitir el Constitucional enseguida la apelación, interpuesta el pasado mes de julio. Socialistas, Izquierda-Ezkerra, Bildu y Aralar-NaBai votaron a favor de la medida, mientras que lo hicieron en contra el PP y UPN.

De acuerdo con los razonamientos del tribunal, el estatuto de autonomía de Navarra y el convenio económico firmado entre la comunidad y el Estado atribuyen a este territorio un régimen tributario que «no puede ser contrario a los tratados internacionales». No en balde los acuerdos que regulan las relaciones entre la Iglesia católica y el Gobierno están suscritos por dos estados, el español y la Santa Sede. Por añadidura, en 1992 el Ejecutivo de Felipe González acordó con las religiones de «notorio arraigo» sendos acuerdos de cooperación con las entidades que agrupan a los creyentes islámicos, judíos y protestantes.

Los magistrados subrayan que la Constitución obliga a los poderes públicos a «mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Además, invocan la ley de Libertad Religiosa, de 1980, que prevé la posibilidad de que las iglesias obtengan «beneficios fiscales» para «las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico» si existen acuerdos de colaboración entre el Estado y los distintos credos. La corte argumenta que los acuerdos Iglesia-Estado y los suscritos con judíos, musulmanes y evangélicos eximen de la contribución territorial a todos los edificios, y no solo los destinados al culto. La decisión mantiene el status quo actual, que deja exentas del pago del IBI templos y capillas, residencias de obispos y sacerdotes, oficinas, seminarios y conventos.

Pero hay otro argumento que esgrime el Constitucional. Dicen los magistrados que la iniciativa navarra vulnera el precepto constitucional que «reserva al Estado la competencia exclusiva para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales». Entre ellos figura, señala el tribunal, el derecho a la libertad religiosa.

Recuento de Payne

De pagar el IBI por todos sus edificios, la Iglesia tendría que hacer un gran esfuerzo fiscal. Según datos de la Conferencia Episcopal, en España hay 22.917 parroquias y 5.675 centros asistenciales, por ejemplo. El historiador Stanley G. Paine hizo en su día un recuento de las propiedades eclesiásticas y sacó la conclusión de que la Iglesia contaba con 100.000 propiedades -de las 5.000 son edificios religiosos-, 300 museos y 103 catedrales.

Para justificar la exoneración fiscal de que disfruta en muchos ámbitos, la jerarquía eclesiástica no apela tanto a los acuerdos de España con la Santa Sede como a la Ley de Mecenazgo, que excluye del pago del IBI a las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las ONG y las federaciones deportivas, además de las confesiones religiosas.

Mientras la izquierda repudia los «privilegios» de la Iglesia en esta materia, la jerarquía eclesiástica arguye que tampoco abonan el IBI ciertos edificios públicos como comisarías, colegios, prisiones y cuarteles, los inmuebles de Cruz Roja, las sedes diplomáticas y hasta las estaciones de ferrocarril. También escapan al cerco de la contribución urbana los edificios catalogados como patrimonio histórico e inmuebles antiguos del centro de las ciudades. Por no pagar no pagan el IBI los hórreos y cabazos de más de 100 años existentes en Galicia y Asturias.

Europa Laica aduce que si la Iglesia se aviniera a pagar el IBI de sus propiedades, el Estado obtendría entre 2.500 y 3.000 millones de euros. El episcopado sostien en su descargo que si asumiera el coste del impuesto se resentiría su labor caritativa y social, que ahorra al Estado miles de millones.