Editorial

Pensión a maltratadores

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En mayo de 2007, el Consejo de Ministros aprobaba un decreto que ponía término a una situación legal absurda que permitía a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad tras la muerte de sus víctimas. Aquella norma pretendía impedir a los condenados por malos tratos percibir este tipo de prestaciones y también las pensiones de orfandad, con lo que quedaban incluidos en la cautela los hijos menores de edad que agreden a sus padres. Sin embargo, ha saltado la alarma al conocerse que, en dos casos concretos, individuos condenados en firme por el asesinato de sus respectivas esposas estaban cobrando la pensión de viudedad, aunque en el segundo de ellos el crimen fue anterior al referido decreto. Es, pues, evidente que las diferentes administraciones no han mantenido la necesaria vigilancia para evitar estas situaciones escandalosas, por lo que no hay que descartar que salgan a la luz nuevos casos. Produce, en fin, especial irritación que los ciudadanos estemos meticulosamente controlados por el Estado -Hacienda, la DGT, etc. nos someten a un escrutinio permanente- y que sin embargo estos sofisticados sistemas de vigilancia sean incapaces, mediante el correspondiente cruce de datos, de detectar situaciones como éstas, en que la incompetencia pública hace chirriar insoportablemente las cuadernas del Estado.