Álava

Legitiman a los padres de una mujer en coma a pedir su divorcio

El Tribunal Supremo apela en su sentencia al derecho a la justicia de todas las personas en igualdad de condiciones

VITORIA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de considerar legitimados a los padres tutores de una mujer incapacitada para pedir el divorcio, a lo que el marido se oponía.

La pareja contrajo matrimonio el 16 de mayo de 1998 pero dos años más tarde la mujer sufrió un grave accidente de tráfico y quedó tetrapléjica y en estado de coma vigil. Entonces se inició un procedimiento de incapacitación de la víctima y se resolvió nombrar a sus padres como tutores, en lugar del marido, por su mayor disponibilidad para hacerse cargo de ella.

Los padres solicitaron la separación matrimonial de su hija ya que antes del accidente existía "un cierto desafecto" entre los cónyuges. Los padres argumentaron que la esposa había consultado a un abogado para asesorarse sobre la separación y que el marido iba muy poco a visitarla, no había acudido al centro ni la había llamado, lo que indicaba la "existencia de un incumplimiento al menos, de los deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges".

De ese modo, se dictó la separación del matrimonio en 2007. Los padres de la mujer pidieron después el divorcio, con la oposición del marido. Un Juzgado de Vitoria desestimó la demanda por considerar que los padres no estaban legitimados para disolver el vínculo matrimonial de su hija ya que el acto de contraer matrimonio es "personalísimo y no se permite que sea prestado por otra persona".

No obstante, la Audiencia Provincial de Álava revocó la decisión al considerar que los tutores estaban legitimados para ejercitar la acción de divorcio ya que si no fuera así se estarían vulnerando los derechos de la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad. A su juicio, no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores.

Acceso jurídico en igualdad de condiciones

El caso llegó al Tribunal Supremo, que reconoce que la posibilidad de que el tutor de una persona incapacitada casada pueda o no ejercer la acción de divorcio, tiene pocos precedentes en los ordenamientos de nuestro entorno. No obstante, advierte de que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en 2008, establece los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y que asegurarán que este sea en igualdad de condiciones que los demás.

El alto tribunal concluye que este convenio obliga a los tribunales a aplicar los principios y facilitar la actuación del incapaz a través o por medio de sus representantes legales. "Si no se admitiese dicha actuación, en el caso de la acción de divorcio se estaría restringiendo su ejercicio y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, con el resultado que el matrimonio se convertiría de hecho en indisoluble en aquellos casos en que la otra parte, la capaz, no quisiera demandarlo", añade. Por ello, concluye que los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada siempre que por sus condiciones no pueda actuar por sí misma.