Imagen del condenado tomada el día del juicio
Imagen del condenado tomada el día del juicio - JUAN CARLOS SOLER
Tribunales

Diez años de cárcel por cortar la yugular a su hermano durante una discusión por la pensión de la madre

La pelea se produjo en el domicilio familiar y el condenado admitió los hechos en el juicio

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La Audiencia de Alicante ha condenado a diez años de prisión al hombre acusado de matar a su hermano en la localidad de Ibi (Alicante) a causa de una discusión económica por el reparto de la pensión de su madre.

El juicio se celebró los días 17, 18 y 19 de julio mediante el procedimiento de jurado popular y en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que la condena se falla conforme al veredicto del jurado, que le declaró culpable por unanimidad.

Durante la vista, la fiscalía modificó sus conclusiones iniciales y rebajó de 13 a 10 años la pena de cárcel que le solicitaba por un delito de homicidio con agravante de parentesco.

Una pena a la que se adhirió la defensa y que ahora ha sido confirmada por la sentencia.

En la primera sesión de la vista, el procesado, de 50 años y en prisión preventiva, admitió haber quitado la vida a su hermano en febrero del año pasado con un cristal de un cenicero roto durante una discusión en el domicilio familiar, que comenzó estando solo los dos en la vivienda y al recriminarle por qué no le daba dinero a un tercer hermano, ya que el acusado era el encargado de administrar la pensión de su madre, de edad avanzada y enferma de Alzheimer.

La sentencia considera probado que la discusión se fue haciendo más violenta y que, en el curso de la contienda, el procesado con un instrumento cortante y punzante asestó varios golpes a su hermano en cara y cuello y también en las manos, que interpuso para defenderse. Dichos cortes causaron heridas a la víctima, afectando dos de ellas a vasos sanguíneos principales como la carótida y la yugular, lo que determinó su muerte.

La resolución señala que hubo "discrepancias" sobre el instrumento utilizado para perpetrar el ataque, ya que el ministerio fiscal sostenía que se hizo con un cristal de un cenicero roto durante la discusión, mientras que los forenses estimaron que habían sido realizadas con un cuchillo o instrumento afilado similar. En todo caso, la sentencia establece que "la controversia es irrelevante" pues en todo caso "uno u otro instrumento era idóneo para causar la muerte".

Por otra parte, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, aprecia la atenuante análoga a la de confesión de la infracción.

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