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Estrasburgo condena a España por la construcción de un chalé en Sotogrande

El Tribunal Europeo se decanta por el demandante en un caso que se remonta a enero de 2001

FRANCIA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a pagar 4.000 euros a Juan Juez Albizu por los gastos ocasionados en el proceso judicial emprendido contra la promotora inmobiliaria Sotogrande 2000 S. L. con la que firmó la construcción de un chalé la localidad gaditana del mismo nombre.

Juez Albizu, un ciudadano vizcaíno de 67 años, solicitó en su demanda a Estrasburgo 41.263,61 por los gastos, aparte de 120.202,42 euros por daños, la misma cantidad que abonó a la sociedad inmobiliaria y que no le fue devuelta. Los hechos se remontan a enero de 2001, cuando el demandante firmó un contrato de arras con la constructora por un chalé en en proceso de edificación en Sotogrande. En marzo de 2002, Juez Albizu demanda a la promotra por la «no ejecución de sus obligaciones contractuales». En el escrito señala que «el contrato era en realidad un contrato de compra-venta» y que el chalé construido no respondía a las características incluidas en el contrato. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Roque rechazó en octubre de 2002 las pretensiones del demandante, al considerar que el contrato suscrito entre las dos partes era de arras y no de compra-venta. Además, el juzgado consideró que la construcción del chalé seguía los planos del arquitecto y que el contrato no incluía ninguna cláusula para que el chalé fuera del «mismo modelo que las fotos que aparecían en el folleto» de la empresa.

Frente a la apelación del demandante, la Audiencia Provincial de Cádiz confirmó en febrero de 2003 los argumentos del juzgado, ya que «no existía contrato de compra-venta o al menos éste no había sido incluido en el dossier del procedimiento». En diciembre de 2005 el Constitucional rechazó el recurso presentado por Juez Albizu. La sentencia del Alto Tribunal sigue la tesis de la Audiencia Provincial de Cádiz, ya que el contrato al que el demandante hacia referencia era de arras y no un contrato de compra-venta.

Sin justificación

Estrasburgo estima que la Audiencia Provincial de Cádiz «no justificó» las razones por las que estimó que el contrato objeto de litigio era de arras y no de compra-venta. Además, «no explicó los motivos por los que un contrato de arras no podía satisfacer las pretensiones del demandante». Estrasburgo considera que la Audiencia «no motivó debidamente» el rechazo del recurso.