Opinion

Dolorosa coincidencia

La propuesta acordada entre los ministros de Justicia y de Interior para promover la aplicación de 20 años de libertad vigilada al cumplimiento de las penas por delitos de violación y terrorismo que carezcan de un pronóstico de reinsercción puede representar una medida legal que preserve la memoria y la dignidad de las víctimas de esos mismos delitos, al tiempo que prevenga respecto a la comisión de nuevos ilícitos. Pero ni el Poder Ejecutivo ni los legisladores pueden conformarse con la promulgación de ésta u otra reforma análoga del Código Penal sin asegurar la materialización de tan dificultosa medida. La existencia de una posibilidad legal no exime a los poderes públicos de su responsabilidad a la hora de garantizar que resulte viable. Además, el propósito anunciado precisa una tipificación más exhaustiva de la casuística delictiva a la que pudiera ser aplicable tan amplio período de libertad vigilada o un tiempo proporcional a la gravedad del delito cometido.

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La mínima sanción impuesta al juez Tirado suscitó ayer el lógico estupor en la familia de Mari Luz y la incomprensión general de la sociedad. El sesgo gremial de la decisión se convirtió en un aldabonazo directo para las intenciones que alberga el Gobierno, pero también para la tarea disciplinaria que le compete desarrollar al Consejo General del Poder Judicial. Si la Ley es perfectible, igual de urgente es que tanto los jueces como los órganos jurisdiccionales y el propio CGPJ se apresten a modular la autoprotección de sus actuaciones sin que ésta trate más que de preservar la independencia en la que han de sustentarse las mismas.