Opinion

Contra el racismo

La celebración hoy del Día Internacional Contra el Racismo, instituido por el Consejo de Seguridad de la ONU en 1966, constituye una oportunidad para que los gobiernos evalúen las situaciones a que se enfrentan y piensen en cómo mejorar los instrumentos legales y administrativos de que disponen, y para que los ciudadanos reflexionen sobre las dosis de xenofobia que contiene su conducta social o sobre la carga de racismo que soportan en sus vidas. La conquista de la igualdad de derechos civiles en los países democráticos ha podido erradicar a lo largo de las tres últimas décadas las desigualdades más extremas a causa del origen étnico o el color de la piel de los ciudadanos. Sin embargo, tanto las grandes urbes como las localidades medianas y pequeñas de América y de Europa reflejan la persistencia de la segregación en cuanto a los estudios o al trabajo, en la compartimentación de los diversos hábitats urbanos, en la comunicación recelosa entre ciudadanos distintos, y en el reparto de papeles sociales. Pero son también numerosos los casos en que esas diferencias adquieren características de exclusión o se manifiestan en forma de ataques verbales o físicos contra los diferentes considerados como inferiores. Ocurre con la postración en que se encuentran las comunidades indígenas en América, en la estigmatización del inmigrante o en las agresiones de naturaleza racista y xenófoba inspiradas en ocasiones desde ideologías ultras.

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La discriminación adquiere también formas sutiles o inconfesadas en nuestra sociedad, en la convivencia vecinal, en las relaciones contractuales o a la hora de establecer cualquier otro vínculo o contacto. Pero también cuando el sistema de enseñanza concentra en algunos colegios gran parte del alumnado procedente de la inmigración; en los casos de sobreexplotación laboral y en los de mercadeo sexual; o cuando la diligencia en determinadas actuaciones policiales se convierte en saña contra el diferente. La Constitución española y las normas europeas, nuestra adhesión a los convenios internacionales, las leyes civiles y el propio Código Penal ofrecen un edificio normativo suficientemente elocuente frente al racismo y la xenofobia. Las carencias se encuentran en la extensión real de esos principios a toda actuación institucional, en su aplicación en las relaciones comerciales y laborales, y en su ejercicio consciente en la convivencia ciudadana.