FORMACIÓN

Un juez, sobre el caso Delphi: cobrar sueldo por hacer cursos fue un «privilegio» pero no un fraude

El magistrado rechaza la demanda del Servicio Público Estatal de Empleo que reclamaba las prestaciones a extrabajadores de la fábrica

Extrabajadores de la planta de la multinacional Delphi de Puerto Real, diez años después del cierre EFE

Antonio R. Vega

Los contratos a los extrabajadores de Delphi sólo por asistir a cursos de formación pudieron constituir un «privilegio» político y puede entenderse que los beneficiarios actuaron como meros «adornos» en esta singular relación laboral, pero «ahí no hay fraude». El juez de lo Social número 2 de Cádiz, Eloy Hernández Lafuente, llega a esta contundente conclusión en una sentencia por la que ha tumbado las tesis del Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) que reclamaba la nulidad y devolución de las prestaciones percibidas y el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social a 167 extrabajadores de la extinta multinacional de automoción Delphi.

En la sentencia dictada el 28 de enero pasado, a la que ha tenido acceso ABC, el magistrado avala también la actuación de las entidades que impartieron los cursos, entre ellas cinco asociaciones pertenecientes al exconsejero andaluz de Hacienda, Ángel Ojeda Avilés (AEA, Humanitas, Innova, Inteca, Natura y sus Administraciones Concursales), así como el Servicio Andaluz de Empleo, que absorbió la fundación Faffe, que también organizó cursos, así como Fueca, SAFA y la Fundación Forja XX.

Hombre-anuncio o «adorno»

Esta decisión no afecta en principio a la investigación penal abierta por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla contar el exconsejero socialista. Sin embargo, su abogado, Juan Carlos Alférez, ha registrado un escrito en dicho órgano judicial por el que solicita que se tenga en cuenta esta sentencia y prime sobre «los erráticos, inciertos y desviados criterios jurídicos de los peritos de la Inspección de Trabajo» que sí certificaron una relación laboral simulada o ficticia en estas contrataciones.

El juez Eloy Hernández opina que no hubo una relación laboral ficticia . «Si el empresario es cierto y real, recibiendo la subvención y ganando en sus cuentas la diferencia entre ella y los costes; si las personas están sujetas a un horario y actividad, de lo que se aprovecha la empresa, y que sin ellos y su presencia nunca hubieran obtenido ese beneficio dinerario, ahí que no hay fraude», concluye en la sentencia.

El magistrado desoye la petición del SPEE, que había pedido la nulidad de las prestaciones reconocidas respecto al cómputo de los periodos que estuvieron de alta con unas «empresas», con contrato por obra o servicio al entender que no hubo verdadera relación laboral, sino «simulación», por lo que «son indebidas las prestaciones reconocidas derivadas de esos periodos que constan en cada demanda» de los trabajadores.

En la sentencia, el juez reconoce que «recibir formación sentado, recibiendo una retribución a fin de mes, y con cotizaciones, puede ser considerado como una suerte, o privilegio al que otros muchos desempleados nunca han accedido», gracias a un programa de subvenciones excepcionales que puso en marcha el Gobierno andaluz de José Antonio Griñán a partir de 2009, lo que constituía una «decisión política». Pero, añade, « no había libertad de horario, ni de lugar de trabajo y si existió actividad personalizada».

El «fruto» que obtuvo la empresa era por tanto la presencia activa del personal, señala, ya que « sin él no hubiera tenido los euros recibidos ». «Hoy día hay actividades laborales por cuenta ajena, sin centro de trabajo ajeno (domicilio propio) con libertad de horario y de frutos, a veces ofreciendo la mera presencia física incluso de “adorno” (peyorativo pero retribuido); hombre-anuncio, estáticos; retribución sólo a cambio de la voz o la imagen de segundos».

Por tanto, afirma el juez que el empresario «compra» con el salario un tiempo de trabajo o prestación personal con determinadas y concretas características y esa inicial «deuda de tiempo impuso a cada trabajador estar a disposición exclusiva de aquél sin poder realizar ninguna otra actividad productiva».

En un demoledor informe que fue decisivo para la imputación de Ojeda por la juez Mercedes Alaya , la Inspección de Trabajo concluyó que su entramado de asociaciones endosó de forma indebida a las subvenciones gastos por 13,3 millones, el 39% del dinero recibido. Para estos funcionarios del Estado, el plan de formación supuso un fraude a la Seguridad Social al ofrecer de forma ficticia la condición de trabajadores a parados sólo por asistir a cursos.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación