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¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?

Un tiempo de 48 horas marca la diferencia en las penas impuestas por la sustracción de vehículos aunque hay otros aspectos del Código Penal a tener en cuenta

Madrid Actualizado: Guardar
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Recuerdan desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que los amigos de lo ajeno deben conocer el Código Penal, a la vista de los datos policiales de recuperación de vehículos sustraídos.

Y es que un elevado porcentaje de estos son abandonados por los delincuentes dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción, lo que facilita su recuperación.

Puede tener una relación directa con lo establecido en el artículo 244 del Código Penal, que considera determinante para aplicar mayor severidad en las penas el tiempo durante el cual el vehículo se encuentra en poder de los delincuentes.

Así, lo que conocemos por robo puede no ser más que una utilización ilegítima o un hurto, para cuya sanción se establecen penas menos severas.

Precisamente, nuestra legislación considera utilización ilegítima la utilización de un vehículo sin autorización y sin ánimo de mantenerlo como propio. Es decir, por utilizarlo por un tiempo inferior a 48 horas. El autor de este delito será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.

Si el coche sustraído se utiliza más de 48 horas, se considera entonces que existe ánimo de hacerlo propio y al autor de este hecho, denominado hurto, se le impondrán penas de cárcel de 6 a 18 meses.

Si además del tiempo de utilización superior a 48 horas se añade fuerza en las cosas (rotura de cristales, uso de ganzúas...) o intimidación en las personas, el delito se denomina robo. En este caso, al autor se le impondría pena de cárcel de 1 a 3 años en caso de haber fuerza en las cosas, llegando a 5 años de prisión si mediase violencia sobre las personas.

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