MOTOR

Los límites de velocidad de la DGT para 2024

La DGT establece diferentes límites en función del tipo de vía y las características del vehículo

Las sanciones de la DGT que puede recibir un copiloto

La señal de la DGT que te permite conducir a 150km/h: ¿Cuál es el único caso en el que está permitido?

Radar en la carretera de Cádiz a El Puerto ANTONIO VÁZQUEZ

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Conducir a una velocidad muy elevada es una práctica temeraria que puede provocar accidentes de gravedad con fatales consecuencias. Para evitar esto, la Dirección General de Tráfico (DGT) se encarga de establecer una serie de limitaciones de velocidad en las diferentes carreteras del país, reduciendo así la siniestralidad y mejorando la seguridad vial.

Estas limitaciones se establecen en función de una serie de factores como las condiciones del tipo de vía o las características de los diferentes vehículos. Existen vías en las que es posible circular a una velocidad más elevada y vehículos que tienen una limitación más baja.

Los límites de velocidad en España

En nuestro país tenemos tres tipos de vías principales: las autovías, las autopistas y las carreteras convencionales. En el caso de las dos primeras, la velocidad máxima permitida por la DGT para los turismos, motocicletas y autocaravanas que no superen los 3.500kg, es de 120km/h.

Este límite en autopistas y autovías se reduce a 100km/h para otro tipo de vehículos como los autobuses, los vehículos derivados de turismo y los vehículos mixtos adaptables. Los camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500kg, vehículos articulados y automóviles con remolque, tienen una limitación de 90km/h.

Según la DGT, los únicos vehículos que no pueden circular por autovías y autopistas son los ciclomotores, que cuentan con una cilindrada menor de 50cc, y las bicicletas. Estos vehículos sólo pueden circular por carreteras convencionales a una velocidad máxima de 45km/h.

En carreteras convencionales

En este tipo de carreteras se establece un límite de velocidad de 90km/h para los siguientes vehículos: turismos, motocicletas, autocaravanas de menos de 3.500kg, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. Esta limitación baja a 80km/h para camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500kg, vehículos articulados y automóviles con remolque.

¿Cuáles son las sanciones?

Superar la velocidad máxima permitida supone una infracción grave que conlleva multas económicas y, en la mayoría de los casos, pérdida de puntos. El tipo de sanción se determina en función del margen de diferencia que exista entre la velocidad máxima permitida y la velocidad a la que circula el vehículo en el momento de la infracción.

Las sanciones más leves, cuando se circula a una velocidad de 30km/h superior a la permitida, son de 100 euros sin puntos o 300 euros con dos puntos. La más grave, por circular a más de 70km/h por encima del límite, pueden llegar a los 600 euros con seis puntos de carnet.

En la página web del Real Club Automóvil Club de España (RACE) se especifican los tipos de sanciones que se aplican en función de la velocidad.

Para evitar este tipo de sanciones y, sobre todo, posibles accidentes de gravedad, la mejor opción es respetar los límites establecidos por la DGT en todo momento, tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales.

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