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La Ley inicia el embargo a los tres meses, pero los puertos negocian

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El abandono oficial de una embarcación, según el artículo 302 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se produce desde los tres meses sin actividad externa e impago de las cuotas de amarre. A partir de entonces, las embarcaciones pueden pasar a ser propiedad del Estado. Pero eso es lo que dice la teoría. En la práctica, en los distintos clubes deportivos de la provincia no sucede tal cosa. Desde el de Sancti Petri, en Chiclana, su responsable, Rafael Vázquez, asegura que «tratamos de contactar con los propietarios que adeudan cantidades elevadas, y negociar su abono». Y es que al final, a los clubes lo que les interesa es tener llenos sus pantalanes y cobrar las cuotas. En Puerto Sherry hacen algo parecido. Disponen de un procedimiento reglado, que comienza con la comunicación por escrito al propietario para que abone los retrasos. Solo en casos especialmente graves se llega a juicio, «pero siempre se intenta un acuerdo».