Opinion

Medidas fiscales del Real Decreto Ley 13/2010

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El viernes 3 de diciembre de 2010 se publicó este Real Decreto-Ley, fecha que muchos recordarán como la del fracaso de su puente vacacional de la Inmaculada, consecuencia del pulso de fuerza de los controladores aéreos que dejaron a ciento de miles de ciudadanos nacionales y extranjeros tirados en los aeropuertos españoles y del mundo. Pues bien, esta nueva disposición, y ya tenemos empacho legislativo, para tratar de reorientar nuestra economía, aporta nuevas medidas de apoyo en el ámbito fiscal y mercantil de las empresas.

Como expresa la Exposición de Motivos: «el Real Decreto-Ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de la competitividad a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo». Las medidas tributarias del Real Decreto-Ley pretenden estimular, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la importancia de éstas en el tejido productivo español y así se modifican determinadas disposiciones del Impuesto para dar cabida a estas medidas tributarias.

La consideración de una empresa de Reducida Dimensión viene definida por el importe de la cifra de negocio anual y así el artículo 108 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ha sido modificado y ahora establece que los incentivos fiscales establecidos en el capítulo dedicado a estas empresas se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (antes estaba fijada esta cifra en 8 millones de euros). Cuando la entidad sea de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad y si el período de actividad hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Otra novedad introducida por el Real Decreto-Ley es que los incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades (se aplicará también a un grupo de sociedades siempre que en su conjunto no alcancen la cifra de negocio de 10 millones de euros), alcancen la referida cifra de negocios. También será aplicable cuando la cifra de negocios se alcance como consecuencia de operaciones de fusiones reguladas en el capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley también modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de empresas y así al artículo 114 del Texto Refundido del Impuesto, que regula el tipo de gravamen, se le ha dado nueva redacción por la que el tipo de gravamen será del 25% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, que será del 20% para los años 2009, 2010 y 2011, cuando la cifra de negocios de la empresa sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos períodos sea inferior a 25 empleados (modificación de la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto). Por la parte de base imponible restante, el tipo será del 30%, que se reduce a un 25% para aquellas con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 empleados.

También se modifica la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la que se elimina la obligación del mantenimiento de empleo para la aplicación de la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas , puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. También se aplicará a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con el fin de equiparar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Impuesto sobre Sociedades, para los contribuyentes personas físicas que realicen actividades económicas, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales.

Quisiera terminar expresando la sincera esperanza, como así hace la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley, que todas las medidas introducidas por el mismo, incidan en el refuerzo de la confianza de los operadores económicos en la capacidad de la economía española de cumplir con los objetivos de crecimiento, recuperación de la actividad y sostenibilidad financiera previstos para 2011.