El TSJ confirma la pena de ocho años de cárcel a un hombre que abusó de una niña de 13

El procesado forzó a la víctima para mantener relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal

Audiencia de Palencia, en una imagen de archivo Ical

Efe

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Palencia a un hombre que forzó a una niña que tenía 13 años en el momento de los hechos.

La Sala ha rechazado así el recurso de apelación interpuesto por el condenado, un hombre de nacionalidad costarricense y vecino de Palencia que tenía 39 años en el momento de la denuncia, según consta en la sentencia facilitada por el TSJCyL.

Ratifica la sentencia de la Audiencia que consideró probado que había cometido un delito de abuso sexual contra una menor pero le absolvió del delito de agresión sexual del que se le acusaba.

La Sala confirma también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante cinco años y le obliga a indemnizar a la niña con 10.000 euros , por unos hechos que ocurrieron en octubre de 2017 en el domicilio del condenado.

La niña era la hija de un conocido del procesado

Según la resolución judicial, el procesado llamó por teléfono a la víctima para que fuera a su casa. Ya se habían visto dos o tres veces antes porque la niña era la hija de un conocido suyo .

La chica fue a la vivienda del acusado acompañada de su amiga de 13 años y mientras ésta cuidaba a los dos hijos pequeños del condenado, él le pidió que fuese a su habitación y allí mantuvieron relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal .

La Sala del TSJCyL rechaza las alegaciones del condenado argumentando «falta de coherencia externa» de las declaraciones de la niña al afirmar que «fue arrastrada por la fuerza al domicilio del condenado» y sin embargo permaneció allí mientras éste se ausentó o al afirmar que había gritado pero ni su amiga ni sus dos hijos pequeños, que estaba en la habitación contigua, la oyeron.

El Tribunal constata la credibilidad subjetiva y objetiva del relato de la menor y confirma que coincide con las pruebas y el relato de su amiga. «El conjunto constituye en prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de condenado », señala la Sala.

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