Un ciudadano español deposita su voto en el consulado de Buenos Aires durente las últimas elecciones generales 6 de noviembre de 2011, en la sede del consulado en Buenos Aires (Argentina). Los españoles residentes en Argentina podrán depositar su voto por las elecciones generales hasta el próximo viernes.
Un ciudadano español deposita su voto en el consulado de Buenos Aires durente las últimas elecciones generales 6 de noviembre de 2011, en la sede del consulado en Buenos Aires (Argentina). Los españoles residentes en Argentina podrán depositar su voto por las elecciones generales hasta el próximo viernes. - EFE
ELECCIONES GENERALES

Votar el 20-D, un tortuoso camino para los españoles emigrados

El plazo para solicitar el voto en el exterior caducó hace ya una semana para los ciudadanos que viven en el exterior

Madrid Actualizado: Guardar
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Anna Meléndez, arquitecta, de 31 años vive en Nueva York desde hace dos años y medio. Emigró a 5.776 kilómetros de distancia de su familia en busca de una oportunidad laboral que no conseguía en España. No tardó más de dos meses en conseguir su primer puesto de trabajo en un despacho de arquitectos donde hoy ya es jefa de proyectos. Pero al tiempo que su situación laboral despegaba, sus posibilidades de ejercer el derecho al voto se hundían, como consecuencia de la reforma electoral y la introducción del llamado «voto rogado» aprobados en 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero. Cerca de dos millones españoles con derecho a voto residen en el extranjero.

«Antes solo esperabas en tu domicilio que te llegaran las papeletas.

Ahora hay que realizar muchos pasos previos que dificultan el derecho al voto. Primero inscribirte en tu consulado como residente temporal o permanente dentro de un plazo muy reducido, solicitar el voto y esperar a que las papeletas te lleguen a casa. Si eres temporal tienes que enviarlas por correo certificado con el tiempo suficiente para que lleguen a contabilizarse y si eres permanente ir a depositar tu voto al consulado que te corresponda durante los tres días contabilizados para ello. Si no te llegan las papeletas no puedes votar, porque en los consulados no hay», explica. «Además de residir en el extranjero a la fuerza, con todas las renuncias personales que eso implica, vemos como nuestro derecho al voto se ha visto seriamente mermado», lamenta. Anna Meléndez es una de las impulsoras de la plataforma de juristas «Dosmillonesdevotos» que denuncia los problemas de ejercer el derecho al voto tras la reforma electoral y presta asistencia a aquellos españoles que encuentran dificultades durante el complicado proceso burocrático que exige la ley.

Hace justo una semana, caducó el plazo para que los españoles que residen en el extranjero «rueguen» el voto. A tres semanas de las elecciones y sin que, por ejemplo, se conozca aún el programa del PP ni se hayan celebrado los debates televisivos entre los distintos candidatos, los emigrantes nacionales que no hayan realizado el rosario de trámites burocráticos ante los consulados, ya no podrán votar en las próximas elecciones generales. A continuación, un esquema para conocer el enrevesado proceso, en función de la inscripción previa con que cuente cada emigrante.

No inscritos en el consulado

Si van a estar en España el día de las elecciones, podrán votar en su colegio electoral o solicitar el voto por correo dentro de los plazos previstos. En caso contrario, deberían:

1. Haber reunido la documentación necesaria y acudir al consulado a inscribirse como Español Residente Temporalmente Ausente (ERTA) para aquellos que no residen de manera habitual en el extranjero y figuran en el Censo Electoral de Residentes, o inscribirse en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA) en caso de residir habitualmente en el extranjero. En esta última situación, la inscripción solo estaba permitida entre la semana del 2 y el 9 de noviembre.

2. Una vez hecha la inscripción que corresponda, se debe haber solicitado al consulado el ejercicio del voto entre los días 28 de octubre y el 21 de noviembre.

3. Esperar la recepción de las papeletas.

4. Remitir la papeleta por correo certificado a la mesa electoral antes del próximo 16 de diciembre.

Inscritos como residentes

1. Si han cambiado su dirección después del 1 de agosto, deben haberla corregido desplazándose al consulado entre los días 2 y 9 de noviembre.

2. En todo caso, revisar la inscripción en el censo del consulado para comprobar que los datos aparecen correctamente, especialmente la dirección del domicilio. Si hay algún error, se debe formular una reclamación por escrito en los formularios específicos que facilita el consulado.

2. Si la inscripción está correcta, solicitar el voto por internet, correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. La petición debe estar acompañada de la fotocopia del DNI.

3. Esperar la recepción de las papeletas.

4. Remitir la papeleta elegida por correo al consulado hasta el 15 de diciembre o votar en urna en el consulado entre el 16 y el 18 de diciembre.

Si quieren votar en España, deberán solicitar el voto por correo desde España y en persona en cualquier oficina de Correos al menos diez días antes de las elecciones.

Inscritos como no residentes

1. Deberían haber solicitado el voto al consulado entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre.

2. Esperar la recepción de las papeletas.

3. Remitir el voto por correo certificado al colegio electoral en España hasta el 16 de diciembre.

Si quieren votar en España, podrán hacerlo en su colegio electoral o solicitar el voto por correo.

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