El Supremo abre la puerta a reducir el salario de los funcionarios que no sean productivos

El TS rechaza abonar a una funcionaria el del Tribunal de Cuentas 214,35 euros más intereses de demora descontados de su complemento de productividad correspondiente al segundo semestre de 2016

ERNESTO AGUDO

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta a que las administraciones públicas puedan rebajar las retribuciones de los funcionarios que no cumplan con los objetivos de productividad. En concreto, el fallo del TS hace referencia al caso de una funcionaria del Cuerpo de Auditoría y Control Externo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que vio reducido su plus de productividad por «no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo». La trabajadora pública ha visto rechazada su pretensión para percibir 214,35 euros descontados de su complemento de productividad correspondiente al segundo semestre de 2016.

En concreto, de los 1.313,32 euros que le corresponderían por su nivel administrativo solo se le asignó 737,55 euros descontados de los 15 días de baja habidos durante el semestre junto a un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

La funcionaria reclamó en primera instancia ante el propio Tribunal de Cuentas, que tras consultar con la Dirección Técnica de su departamento, aceptó la versión de sus responsables quienes aseguraban que la trabajadora «no atendía llamadas telefónicas , no seguía las instrucciones y realizaba un menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa». Además, según recoge la sentencia, «en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igual mente no aportada».

El Supremo ha desestimado parcialmente el recurso contra la resolución del Tribunal de Cuentas, con fecha de 4 de diciembre de 2017 y ha declarado improcedente que la funcionaria reciba los 214,35 euros citados junto a sus correspondientes intereses. Lo que ha fundamentado citando las Leyes de Presupuestos para 1994 y 2016 en las que se especifica que el complemento de productividad «retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo».

En este sentido, la sentencia acredita que este plus no constituye ningún derecho o privilegio adquirido y que puede variar su cuantía según las percepciones de los responsables del funcionario. «De la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que corresponden», ha apuntado al respecto el fallo.

Dependientes de los Presupuestos

Para Antonio Llorente, abogado del Departamento de Derecho Administrativo de Legálitas, el fallo «no representa nada nuevo» y recuerda que las retribuciones de los funcionarios dependen de los Presupuestos por lo que complementos como el de productividad pueden variar.

En concreto, ha añadido este experto, las cuentas públicas contemplan una cantidad fija dirigida a los denominados «conceptos básicos» (al salario base). Aparte puede haber otra «masa» o cantidad a distribuir en concepto de complementos específicos, de productividad y gratificaciones . «Puede haber poco a repartir si se hace un Presupuesto restrictivo y baje el montante a repartir o más si el Presupuestos es expansivo», ha comentado este experto.

En este sentido, cree que «la legislación (sobre el complemento de productividad) está clara, aunque quizás el problema venga de su aplicación» y ha reconocido la «dificultad para establecer hitos objetivos que permitan valorar el desempeño de cada funcionario». En este sentido, ha destacado que este tipo de complementos tienen publicidad para evitar agravios comparativos.

Por otro lado, Llorente (Legálitas) ha advertido su percepción no conlleva necesariamente la consolidación de ningún derecho . En este sentido, ha apuntado a numerosos casos similares en la administración local y matizado que si se percibe un año, manteniendo la misma actividad el siguiente ejercicio, no es posible su eliminación. Por otro lado, el abogado de Legálistas ha explicado también que la influencia del «poder negociador» de los representantes sindicales de los funcionarios para reconfigurar el funcionamiento de este tipo de complementos o retribuciones.

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