El Supremo falla que los funcionarios puedan realizar trabajos privados, si no cobran un plus específico

La Sección Cuarta de la Sala III del TS da la razón a la técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía) a quien la Junta le negó la compatibilidad de su actividad pública con otra privada

El Supremo añade que puede otorgarse la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las básicas MAYA BALANYA

EP

El Tribunal Supremo ha fijado este miércoles doctrina sobre las compatibilidad de los empleados públicos para realizar actividades remuneradas en el sector privado y establecido que para denegar esta concesión deben de percibir un complemento salarial que cubra «expresamente» esta incompatibilidad. Esto es lo que ha establecido la Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo.

En el citado fallo se da la razón a la técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de «puesto de trabajo» no retribuía expresamente la incompatibilidad y que es incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

En su sentencia, el Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos , así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia y ha concluido que, a la vista de lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

El Supremo también ha añadido que puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica.

Asignación de un complemento específico

Para los magistrados, la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente «Relación de Puestos de Trabajo» para poder ser calificado como factor de incompatibilidad.

En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que «no existen elementos para concluir que el complemento 'puesto de trabajo' percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por «incompatibilidad'», en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.

«No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento , 6.358,21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros , que según el punto 3 del artículo 36 del convenio, es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia», han añadido desde el Tribunal Supremo.

Por todo ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser «incuestionable» que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, el Supremo condena a la Junta de Andalucía a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

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