Europa tumba el complemento por maternidad de las pensiones de las mujeres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la pregunta de un juzgado de Gerona sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)

Los jueces europeos han remarcado que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados» FOTOLIA

EUROPA PRESS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos también debe ser reconocido a los padres que se encuentren en una posición idéntica.

La Justicia europea da respuesta de esta forma a la pregunta de un juzgado de Gerona que ha consultado al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A este trabajador se le concedió una pensión de incapacidad permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas . La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede exclusivamente a las mujeres.

En su sentencia, el TUE ha declarado que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española , puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él».

Los jueces europeos han remarcado que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo».

El TUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento».

Las autoridades españolas han argumentado que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carrreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.

Sobre esta cuestión, el tribunal de Luxemburgo ha señalado que la existencia de datos estadísticos que muestren «diferencias estructurales» entre las pensiones de las mujeres y los hombres «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación