El trabajador no puede ser obligado a dar datos personales como el móvil o el correo
El trabajador no puede ser obligado a dar datos personales como el móvil o el correo - fotolia

La empresa no podrá obligar al trabajador a dar su móvil o mail en el contrato

El Supremo señala que es una clausula abusiva por atentar contra un derecho fundamental

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Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo eléctronico en el contrato. Así lo asegura el Tribunal Supremo en una sentencia en la que declara abusiva la cláusula del contrato de trabajo que obliga a los trabajadores a facilitar dichos datos personales.

La Sala de lo Social considera que dicha cláusula es nula y debe excluirse de los contratos de trabajo por atentar contra un derecho fundamental. Los magistrados confirman así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó una demanda interpuesta por Comisiones Obreras. El sindicato había denunciado que la empresa llevaba un tiempo incorporando a los contratos nuevos una cláusula que obligaba al trabajador a disponer de medios propios y a proporcionárselos a la empresa para que le efectúe cualquier comunicación sobre su relación laboral y a estar disponible fuera de su jornada.

La cláusula cuestionada dice que "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Consentimiento voluntario

El Tribunal Supremo admite que voluntariamente pueden ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. Sin embargo, se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar los datos personales.

La Sala afirma que el trabajador es la parte más débil del contrato y su consentimiento “no es por completo libre y voluntario” al incluir la empresa dicha cláusula en el momento de acceder a un bien escaso como es el empleo. En su comunicado explica que el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico son datos que requieren el consentimiento del trabajador, porque no son “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo”, ya que la relación laboral ha podido hasta fechas recientes desarrollarse sin esos requerimientos.

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