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¿Puedo ser elegido miembro de un tribunal popular?

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UN ADULTO QUE SEPA LEER Y ESCRIBIR

La principal crítica que se le hace al tribunal popular es que sus miembros, por regla general, son personas ajenas al mundo del derecho. Los requisitos que se le exige a un jurado son muy básicos, tanto que pueden acceder a él la mayoría de la ciudadanía. Los elegidos deben ser mayores de edad y españoles de nacionalidad. En cuanto a la formación, la ley orgánica 5/1995 que regula esta figura jurídica, establece un mínimo muy elemental: que sepan leer y escribir.

El resto de requisitos se reducen a no presentar ninguna discapacidad física o psíquica que le impida al ciudadano desempeñar esta labor y que esté empadronado en uno de los municipios de la provincia donde se cometiera el delito motivo del juicio.

En cambio, no pueden ser jurado: los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los abogados, jueces, fiscales, funcionarios de Justicia, de Instituciones Penitenciarias y cargos públicos.

67 EUROS AL DÍA

En función de lo que gane un trabajador llamado a ser miembro de un jurado, esta experiencia puede incluso salirle beneficiosa desde el punto de vista económico; si bien, la retribución prevista para los ciudadanos que desempeñan esta labor tiene como fin no generar un coste innecesario a la persona. Los miembros de un tribunal popular reciben 67 euros al día en concepto de dietas. Además, se les pagan los gastos de transporte y si necesitan alojamiento también corre a cuenta de la Administración.

También perciben dinero aquellos ciudadanos que han sido preseleccionados, pero durante la jornada de elección del jurado son descartados por la defensa o la acusación. En estos casos, la remuneración es inferior: 33, 5 euros.

A efectos de permisos laborales, se trata de un deber inexcusable como acudir a las urnas a votar y sólo lo tienen vetado, además de determinadas profesiones y cargos públicos, que el ciudadano esté procesado, sea parte implicada en el procedimiento o haya sido condenado por un delito doloso. También se consideran incompatibles con esta función, aquellas personas que mantengan algún tipo de relación o vinculación con el presidente del tribunal, secretario judicial o fiscal de la causa.

Las competencias del tribunal del jurado se circunscriben a algunos delitos. Pese a que la principal crítica es la falta de conocimiento de sus miembros en materia jurídica, la ley orgánica que impuso esta figura le reservó delitos tan graves como el asesinato.

La lista de hechos que deben ser enjuiciados por un jurado popular son: aquellos que atentan contra la vida humana (como el homicidio), los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (cohecho o malversación de caudales públicos), delitos contra el honor, omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad y el domicilio (como el allanamiento de morada), contra la libertad (amenazas) y medio ambiente. El jurado sólo tiene competencias en el ámbito de las audiencias provinciales o de los tribunales que tengan encomendado el enjuiciamiento de los aforados. En la ley se indica que la Audiencia Nacional queda fuera de esta figura.

SÓLO ALGUNOS DELITOS

Las competencias del tribunal del jurado se circunscriben a algunos delitos. Pese a que la principal crítica es la falta de conocimiento de sus miembros en materia jurídica, la ley orgánica que impuso esta figura le reservó delitos tan graves como el asesinato.

La lista de hechos que deben ser enjuiciados por un jurado popular son: aquellos que atentan contra la vida humana (como el homicidio), los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (cohecho o malversación de caudales públicos), delitos contra el honor, omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad y el domicilio (como el allanamiento de morada), contra la libertad (amenazas) y medio ambiente. El jurado sólo tiene competencias en el ámbito de las audiencias provinciales o de los tribunales que tengan encomendado el enjuiciamiento de los aforados. En la ley se indica que la Audiencia Nacional queda fuera de esta figura.

NUEVE TITULARES Y DOS SUPLENTES

El tribunal popular lo componen nueve personas y dos suplentes, que deben asistir también al juicio para poder reemplazar en cualquier momento a alguno de los titulares. En los casos que han sido vistos en la Audiencia Provincial, a los suplentes suelen sentarlos fuera de la zona reservada para el jurado.

Cabe la posibilidad de que aún reuniendo los requisitos para ser miembro de un tribunal popular, el ciudadano pueda excusarse de este deber. Para ello, debe comunicarlo durante los cinco días siguientes de recibir la notificación.

Los motivos justificados para que una persona pueda eludir esta obligación como ciudadano son: los mayores de 65 años, haber pertenecido a otro jurado en los últimos cuatro años, los que acrediten que este ejercicio les va a suponer un grave trastorno por tener importantes cargas familiares, los militares en activo que no puedan compaginar sus funciones profesionales con las del jurado, aquellos que tengan su residencia fijada en el extranjero y, en general, todo ciudadano que demuestre que no puede ausentarse de su trabajo por motivos de cargo o responsabilidad laboral.

Los componentes de los jurados son elegidos mediante sorteo. El primer día del juicio, deben comparecer un mínimo de 20 candidatos que deberán pasar por el filtro de la acusación y la Fiscalía. Si no se llega a ese número, el presidente del tribunal debe fijar otra fecha de señalamiento en los quince días siguientes.

CÓMO LLEGAR AL VEREDICTO

El jurado decide sobre la culpabilidad o no del acusado; mientras que el presidente del tribunal es el encargado de redactar la sentencia y fijar la pena en función del veredicto alcanzado por el tribunal popular.

Para alcanzar una condena es necesaria una mayoría de siete miembros, mientras que para la absolución es necesario el voto, como mínimo, de cinco de sus integrantes. Cada uno de ellos tiene que expresar su posición en voz alta. Será el portavoz del jurado (la persona que por orden alfabético aparezca en primer lugar) quien vaya nombrado a cada jurado para que exprese su voto, siendo el portavoz el primero que se posicione.

Ninguno de los miembros puede abstenerse y si se reitera, el portavoz puede hacerlo constar en acta para presentarlo al presidente del tribunal, quien tiene potestad de sancionar al jurado que se niegue a votar a favor o en contra de la culpabilidad del acusado.

La deliberación del jurado se hace a puerta cerrada.

UN CUESTIONARIO

La liturgia del jurado popular está muy contaminada por las películas que han versado sobre esta figura, la mayoría de ellas realizadas desde la perspectiva de la justicia de Estados Unidos. Aunque hay ciertas similitudes, como la obligada incomunicación del tribunal, hay también diferencia con respecto al sistema norteamericano.

El veredicto del jurado no se limita a determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Esa decisión debe estar motivada para que la sentencia no sea revocada por un órgano superior; algo que suele ocurrir. El magistrado presidente entrega al inicio del juicio una especie de cuestionario en donde se narran, en párrafos separados, los hechos que alegan las partes. El jurado deberá pronunciarse si los consideran probados o no. Finalmente se posiciona sobre la culpabilidad del delito que está enjuiciando.