Un grupo de pacientes esperan en las Urgencias del Puerta del Mar./ MIGUEL GÓMEZ
Ciudadanos

Un año de prisión para una paciente que golpeó a un celador del Puerta del Mar

El fallo de la Audienciaratifica que la agresión fue un atentado contra funcionario público y no un delito de lesiones

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El asunto resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial es un ejemplo claro de los casos de violencia que padece el personal sanitario en hospitales y ambulatorios a manos de pacientes. Agresiones que muchas veces no se denuncian, pese a dejar importantes secuelas en las víctimas. En este caso, un celador del Puerta del Mar decidió dar el paso y no sólo ha logrado una victoria legal sino que la Justicia reconozca su condición de funcionario público. Por eso, la procesada ha sido condenada por atentado y no por un delito de lesiones, tal y como reclamaba la Fiscalía de Cádiz.

La sentencia de la Audiencia viene a confirmar la decisión acordada por la jueza del Penal nº 1 de Cádiz, que condenó en marzo a Macarena D. S. a un año de prisión por atentado a funcionario público y a 30 días de multa, a razón de seis euros diarios, por una falta de lesiones. La procesada agredió a un celador que la estaba asistiendo en la sala de observación de las Urgencias del hospital gaditano.

Macarena D. S. sufrió un accidente de tráfico el 24 de agosto de 2007 que le llevó directamente al Puerta del Mar. Como relata la sentencia, «tras ser examinada adoptó un comportamiento hostil hacia el personal sanitario», llegando a proferir expresiones malsonantes hacia el celador y una compañera.

La situación se desbordó cuando la víctima trató de inmovilizar en la camilla a la condenada debido a su estado de agitación. Fue en ese momento cuando la paciente «le lanzó varias patadas, manotazos y mordiscos que el funcionario pudo esquivar». Pero no cesó en su intento de agresión y «le agarró de la mano arañándole con las uñas», indica el fallo de primera instancia, ahora ratificado.

La defensa recurrió la sentencia sin éxito. Las bases del recurso eran negar la condición de funcionario del celador y la autoría de su cliente. La versión ofrecida por el letrado es que la víctima se extralimitó en sus funciones.

La Audiencia da por buena la argumentación de la jueza de lo Penal y subraya que el atentado a funcionario también incluyen a aquellos que ofrecen servicios públicos a la ciudadanía, que por su actividad, requieren de una protección adecuada para su normal desarrollo; aunque no sea agente o autoridad. El fallo de la Sala Primera no hace distinción entre profesionales sanitarios que trabajan en el hospital: «funcionario es tanto el médico como el celador, pues los dos colaboran en la prestación del servicio público».

Diferente a lo privado

La agresión sufrida por este celador ha sido castigada con mayor contundencia al considerarse un atentado contra funcionario público y no un delito de lesiones. Así lo entiende la Fiscalía de Cádiz que sigue la misma línea de acusación en casos similares sufridos por docentes o médicos. Sin embargo, el mismo hecho, con iguales protagonistas pero en un escenario distinto -una clínica privada, por ejemplo- habría tenido una valoración penal diferente.

Fuentes del Ministerio Público explicaron a este medio, que en ese caso la denunciante habría sido procesada por un delito de lesiones y no de atentado porque la víctima no es funcionario público. Bien es cierto que la mayoría de las agresiones en centros sanitarios se produce en las instalaciones públicas.