El magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón./ Archivo
memoria histórica

Garzón rechaza el recurso de la Fiscalía para que sea la Sala de lo Penal la que decida si continúa la investigación

El juez de la Audiencia Nacional alega que debe ser primero él quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público

MADRID Actualizado: Guardar
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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y el fiscal jefe, Javier Zaragoza, han abierto una dura lucha sin cuartel por la memoria histórica. El primero ha rechazado el recurso del segundo y éste ha acudido a la Sala de lo Penal para que declaren incompetente al magistrado para investigar las desapariciones de la Guerra Civil y el Franquismo.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha recriminado en un auto a Zaragoza haber presentado un recurso de apelación, es decir a la Sala de lo Penal, contra su decisión de declararse competente para investigar las desapariciones ilegales de la guerra, en vez de hacerlo en reforma, es decir, ante él, como indica la ley. Así, rechaza este recurso y le da un plazo de tres días para que presente uno en reforma.

Garzón explica que al convertir la causa de diligencias previas a sumario -al ser los delitos que persigue superiores a nueve años de cárcel- el camino legal es presentar el recurso ante el propio juez instructor. Sin embargo, el fiscal le da otra lectura. Si el juez convirtió la causa fue para retrasar la decisión de la Sala y mientras tanto proceder a la exhumación de las fosas.

Las críticas de Garzón

El juez hace, principalmente, dos críticas al fiscal por su recurso. Primero, que lo hiciera en apelación teniendo conocimiento ya que la causa se había convertido en sumario y tenía que presentar el recurso ante él. Y segundo, por insinuar en su recurso que el objeto de transformar la investigación en sumario es una 'traquiñuela' para retrasar los plazos.

"Resulta inaceptable y se rechaza con la mayor contundencia la afirmación del recurrente de que la no admisión (...) controvendría las reglas de la buena fe procesal. El Ministerio Fiscal debería tener en cuenta que con su actitud al formular el recurso que sabía iba a ser rechazado iba dilatar el procedimiento, aunque diga lo contrario e impute al instructor tal hecho", subraya Garzón.

"Inmediatamente después de declarse competente y sin haber cursado ni una sola de las diligencias reseñadas, la primera decisión que tomó el juez instructor fue la de transformar el procedimiento en sumario. Según la teoría del fiscal, también tales diligencias deberían tomarse según el régimen del procedimiento abreviado, lo cual no dejaría de ser un absurdo", recalca Garzón en su auto.

El magistrado considera que negarse a convertir el caso en sumario es "privar al resto de las partes de la posibilidad de impugnar el recurso y desarrollar todos los derechos que la ley les otorga de sus intereses procesales". Y añade: "la forma en la que se violaría la tutela judicial efectiva, por flagrante vulneración del derecho a ejercitar recursos legalmente previsto, es si el Juzgado aceptara continuar por los trámites propuestos por el Ministerio Fiscal".

El fiscal, con los brazos cruzados

Pero el fiscal no se ha quedado con los brazos cruzados y anticipándose a esta última decisión de Garzón pha presentado otro recurso ante la propia Sala de lo Penal basándose en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la competencia de la Audiencia Nacional. Imediatamente después de llegar el recurso a la Sala de lo Penal, el Pleno, compuesto de 16 magistrados, se ha reunido y ha acordado estudiar este recurso y dar traslado a las partes para que informen al respecto. Lo previsible es que éstas informen en contra porque apoyan la decisión de Garzón, que ellos mismos solicitaron.

En su recurso, el fiscal vuelve a hablar de la incompentecia de la Audiencia Nacional de investigar delitos de detención ilegal al corresponder a los diferentes órganos judiciales territoriales de los lugares donde se hayan cometido tales crímenes. Además, considera que estos delitos han prescrito y han sido amnistidos por la Ley de Amnistía de 1977. Incluso, si todavía estuviera vigente ni siquiera la Audiencia Nacional podría investigar este caso por el otro delito que quiere perseguir, el delito contra la forma de Gobierno cometido por varios dirigentes de la época. A su juicio sería competencia del Tribunal Supremo, al ser la responsabilidad penal del presidente y miembros del Gobierno.

Por otro lado, el secretario general de UGT acudirá mañana viernes a la Audiencia Nacional para personarse como acusación particular en esta causa, al entender que muchos de los desaparecidos eran trabajadores y afiliados al sindicato.