Jesús Gil, junto a su esposa y sus hijos. De izquierda a derecha, Jesús Gil Marín, la mujer de éste, Miguel Ángel, María Ángeles y Fernando, en un acto electoral en Estepona en el año 1995./ JOSELE-LANZA
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Los hijos de Jesús Gil, condenados a devolver más de cien millones a Marbella

El Tribunal de Cuentas considera a los herederos del exalcalde responsables contables del daño causado a los fondos públicos

MARBELLA Actualizado: Guardar
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El Ayuntamiento de Marbella ha obtenido una resonante victoria judicial en su empeño por recuperar el dinero saqueado durante los años en los que Jesús Gil gobernó la ciudad. El Tribunal de Cuentas acaba de condenar a los herederos del exalcalde a devolver a la ciudad más cien millones de euros en una sentencia que estima una demanda de responsabilidad contable interpuesta por el Ministerio Fiscal en noviembre de 2005 a la que se adhirió tres años más tarde el propio consistorio, ya con Ángeles Muñoz al frente del equipo de gobierno municipal.

La sentencia, emitida el pasado 12 de abril y a la que ha tenido acceso este periódico, cifra en 66,5 millones de euros los perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, de la que se declara responsables directos solidarios a los cuatro hijos de Jesús Gil y Gil -Jesús, Miguel Ángel, Fernando y María Ángeles Gil Marín-, así como al exteniente de alcalde Pedro Román, a los exediles Marisa Alcalá, Rafael González y Antonio Luque y al exalcalde Julián Muñoz.

El Ayuntamiento de Marbella consigue así su mayor éxito en los tribunales desde la recuperación de la normalidad democrática en su empeño por recuperar los bienes saqueados durante los años del gilismo. Los cuatro herederos del exalcalde han sido condenados a pagar a la institución municipal de forma solidaria los 66,5 millones de euros, cantidad a la que se suman más de 39 millones de euros por los intereses. El tribunal declara la transmisión de la responsabilidad contable del exalcalde a sus herederos por los daños causados a los fondos públicos del Ayuntamiento como consecuencia de las irregularidades contables que tuvieron lugar entre 1994 y 1999. «El demandado Don Gregorio Jesús Gil y Gil fue alcalde de Marbella en el momento de los hechos enjuiciados, y al haber fallecido esa defunción no extingue la responsabilidad civil ni la contable derivada del ejercicio de sus funciones como alcalde, sino que se transmite a sus causahabientes como responsables directos por sucesión», establece la sentencia.

El tribunal considera que al haber aceptado la herencia de su padre, los cuatro hijos de Gil lo suceden «en todos sus derechos y obligaciones», a pesar de que los representantes legales del exalcalde, al fallecer éste, solicitaron al Tribunal de Cuentas que lo apartara del proceso por el que ese organismo lo había emplazado a reintegrar las cantidades no justificadas. Ese proceso, originado en un informe del organismo de control sobre las cuentas municipales, abrió paso en 2005 a la demanda de la Fiscalía. Al año siguiente, el Ministerio Fiscal inició el procedimiento contra sus hijos.

Pago solidario

La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, también condena de forma solidaria a Pedro Román a pagar al Ayuntamiento 41,8 millones de euros más los intereses correspondientes, que suman en la actualidad 24,2 millones, mientras que al exalcalde Julián Muñoz se le condena por 10,3 millones más 5,2 millones de intereses.

Para el resto de los condenados, las cifras son también significativas. El exedil Rafael González tendrá que pagar 59,4 millones de euros más 33,5 millones de intereses; su excompañero del GIL Antonio Luque, las mismas cantidades que Julián Muñoz, y la también exedil Marisa Alcalá, 4,1 millones más 3,3 millones de intereses. La sentencia desestima que exista responsabilidad contable sobre la exconcejala Dolores Zurdo, que también estaba implicada.

La sentencia es producto de un procedimiento de reintegro por alcance contable abierto en el Tribunal de Cuentas a partir del informe de fiscalización de ese organismo correspondiente al periodo 1990-1999. Este estudio detectó graves anomalías en la gestión de las empresas públicas, que fueron creadas por el equipo de Jesús Gil para gestionar diversas áreas municipales tan pronto como accedió al poder en 1991.

La resolución judicial pone de relieve el absoluto desprecio por la legalidad que reinó en el Ayuntamiento durante el mandato de Gil y el descontrol que había sobre el manejo del dinero público, y cifra en 66,5 millones de euros el perjuicio causado a las arcas públicas.

La sentencia se refiere a las transferencias realizadas a las sociedades municipales Contratas 2000, Compras 2000, Suelo Urbano 2000 y Control de Gestión Local. El escrito que condena a los herederos del exalcalde cita el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que apunta que las transferencias corrientes y de capital del Ayuntamiento a las sociedades supusieron más del 25 por ciento del presupuesto municipal, y que en el periodo comprendido entre 1994 y 1999, el 66 por ciento de estas transferencias no fueron justificadas.

Incumplimientos

La sentencia aporta datos demoledores sobre el grosero incumplimiento de la ley en la gestión del dinero público. Así, explica que existe constancia de que los fondos salían del Ayuntamiento, pero no de que los mismos ingresaran en la sociedad municipal a la que iban destinados, ni que dichas transferencias se efectuaran en base a justificación alguna.

También sostiene que las sociedades municipales citadas no elaboraban los programas de actuación, inversiones y financiación a los que estaban obligadas por ley, lo que introducía «una gran discrecionalidad» en su funcionamiento y eliminaba el control de la corporación municipal sobre las mismas. Asimismo, asegura que desde la intervención municipal se formularon reparos, que fueron desoídos y que advertían de que la gestión de servicios públicos a través de sociedades mercantiles no podía servir para impedir los procedimientos de control.

En ese sentido, el tribunal cita la declaración en el juicio del interventor municipal, que afirmó que Jesús Gil le indicó que debía pagar las transferencias a las sociedades municipales, y que las mismas no estaban sometidas a la intervención. «La conducta de los demandados y del señor Gil y Gil, no de sus sucesores, como gestores de los fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella -sostiene la sentencia- no desplegó la mínima diligencia exigible a un ordenado empresario y a un gestor de fondos públicos, por lo que debe ser calificada de gravemente negligente, ya que con esta omisión incumplieron sus funciones esenciales de gestión y control de la marcha del Ayuntamiento».