El Supremo avala prohibir máquinas de construcción ruidosas en julio y agosto en Andratx

El Alto Tribunal considera ajustada a la ley la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones de uno de los principales municipios turísticos de Mallorca

Imagen de archivo de trabajadores del sector de la construcción EFE

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El Tribunal Supremo ha informado este martes de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a derecho la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx , aprobada en mayo de 2014, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto . Cabe recordar que el municipio de Andratx es uno de los principales núcleos turísticos de Mallorca .

Las máquinas picadoras de construcción son, esencialmente, las trituradoras de hormigón, los martillos picadores de mano e hidráulicos y los equipos de perforación . El tribunal afirma ahora en su fallo que la prohibición del uso de máquinas de ese tipo es correcta, por los altos niveles de ruido que generan. Además, está justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, así como por la Ley contra la contaminación acústica de Baleares.

La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable . La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), que anuló el mencionado acuerdo municipal tras admitir un recurso de la Asociación de Constructores de Baleares.

Argumentación Jurídica

Cabe recordar que el artículo 23.3 de la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx recoge que en los meses de julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública , que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo. En ese contexto, el Supremo concluye que este punto de la ordenanza no prohíbe la actividad de edificación, sino que la limitación afecta a una fase, la inicial de un proceso de edificación, y durante dos meses.

El fallo añade que se trata del « no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses». El tribunal concluye que la no utilización de máquinas picadoras en los meses turísticos por excelencia, «es una limitación total del horario de trabajo con estas máquinas, o si se quiere, una prohibición de uso de dichas máquinas en dos meses, que por todo lo antes expuesto, se considera conforme al artículo 17 de la Directiva 2000/14/CE y DA Única del RD 212/2002».

En ese sentido, se consideran «atendidos los derechos fundamentales que tal limitación/prohibición de uso de las máquinas picadoras protege». Asimismo, la incidencia de la ordenanza se sitúa sólo en «la fase inicial de la actividad de edificación», que «puede ser llevada a efecto adecuando el plan de la obra a esta limitación de no uso de las máquinas picadoras en julio y agosto, mediante una planificación del plan de la obra».

La Sala anula la sentencia recurrida por incurrir en falta de motivación y en indefensión al omitir toda mención a la prueba, a las máquinas picadoras y su utilidad en las fases del proceso constructivo.

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