La SEOM pide a organismos internacionales un protocolo común en el uso de biosimilares

En España existe legislación que regula su uso en el campo de la oncología médica, sin embargo, las guías de las distintas administraciones internacionales no son idénticas y hay todavía diversas cuestiones en este campo que no quedan totalmente claras

Madrid Actualizado: Guardar
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La Agencia Europea de Medicamentos (EMA), al igual que otras agencias internacionales, regula cuál es el grado de similitud que debe tener un biosimilar con su biológico de referencia, y propone una serie de procedimientos analíticos, biológicos preclínicos, clínicos y de farmacovigilancia que permiten establecer dicha similitud. También existe legislación en nuestro país que regula el uso de dichos fármacos, sin embargo, las guías de las distintas administraciones internacionales no son idénticas, y hay todavía diversas cuestiones en este campo que no quedan totalmente claras y sobre las que se dan posiciones en ocasiones enfrentadas. Por todo esto, la SEOM ha elaborado un documento de posicionamiento sobre la incorporación de biosimilares en el campo de la oncología médica, con un foco particular en el caso de los anticuerpos monoclonales en el que se establecen los siguientes puntos:

1.- La fase analítica (la Comparabilidad Cualitativa) es esencial en el inicio del desarrollo de biosimilares por ello consideran que en esta fase deben exigirse los máximos grados de similitud técnicamente analizables en el caso de los biosimilares antitumorales. En este sentido reclaman que en estos protocolos se concreten los rangos de variación asumibles y que sólo los biosimilares que ofreciesen resultados de similitud aceptable en todos los parámetros analizables (incluido el perfil de glicosilación, fucosilación…, que pueden influir sobre la respuesta inmunitaria), pudiesen ser considerados para un desarrollo ulterior.

2.- La fase preclínica (la comparabilidad biológica) es también de máxima importancia y debería, al igual que la fase analítica, ser minuciosamente regulada, con un protocolo específico para biosimilares de anticuerpos, que incluyese una batería lo más completa posible de test biológicos y estableciese las diferencias asumibles.

3.- En cuanto a la fase clínica, piden que en el diseño de estos estudios de comparabilidad clínica se priorice la alta sensibilidad para encontrar diferencias entre el biosimilar y el biológico original a la hora de establecer los objetivos escogidos (farmacocinética, farmacodinámica, respuesta, toxicidad… en vez de los objetivos clínicamente más relevantes que habitualmente manejamos en oncología como supervivencia global o supervivencia libre de progresión) o a la hora de escoger la población (poblaciones más homogéneas y sensibles a las posibles diferencias: pacientes con enfermedad no avanzada, contextos clínicos en los que hay una importante actividad del biológico). En cualquier caso, consideran que es importante que los ensayos clínicos permitan estimar si la comparabilidad del biosimilar frente al anticuerpo de referencia en cuanto al objetivo primario (sensible) se sostiene en endpoints de mayor importancia clínica para la supervivencia de los pacientes. Esta última consideración es importante porque en Oncología hay en general una escasa correlación entre tasa de respuestas antitumorales y beneficios en supervivencia.

4.- Piden también que los procedimientos seguidos para establecer la similitud del biosimilar deben ser totalmente regulados y transparentes y deben ser difundidos entre los oncólogos médicos que son los que en último término tiene la responsabilidad de decidir si la extrapolación significa o no un riesgo asumible para su paciente en base a la evidencia disponible, intención terapéutica y mecanismos de acción.

5.- La sustitución se define como la práctica de dispensar un medicamento en lugar de otro equivalente e intercambiable a nivel de farmacia sin consultar al responsable de su prescripción. SEOM considera que la sustitución no es aceptable para los medicamentos biológicos y está así explícitamente prohibida por la legislación española. Las farmacias hospitalarias no pueden sustituir por tanto lo prescrito por un oncólogo médico concreto a su paciente concreto.

6.- A la hora de iniciar un tratamiento biológico en oncología (biosimilar o de referencia), el oncólogo médico debe tener libertad de prescripción considerando criterios de sostenibilidad y evidencia disponible. Otro tema distinto es la intercambiabilidad una vez iniciado el tratamiento biológico. Consideramos que en un paciente concreto en el que se ha iniciado un tratamiento biológico (con el biosimilar o el biológico de referencia) el intercambio durante el tratamiento al otro fármaco (sea al biosimilar o al de referencia) no debe producirse en ningún caso de manera automática (en la dispensación), y parece además desaconsejable incluso por parte del médico en el momento de la prescripción. Los estudios clínicos miden efectos en grupos de pacientes, en cambio la intercambiabilidad propone cambios de tratamiento en pacientes individuales, y en este escenario no hay, al menos aún, datos que lo avalen. Además, si se perdiese el control de la enfermedad (recaídas de la enfermedad, o progresión tumoral) o apareciese una toxicidad sería difícil discriminar un posible papel del cambio de tratamiento, además de que se añadiría complejidad a la trazabilidad de los medicamentos.

7.- Según la SEOM es indispensable el respeto a la trazabilidad para lo cual la normativa comunitaria y nacional establece la obligatoriedad de identificar los medicamentos biológicos y sus biosimilares por marca comercial (y no por principio activo). En este sentido SEOM coincide en la necesidad de prescripción por marca y, además, demanda que antes de la introducción de los biosimilares en un hospital se adecuen los circuitos de prescripción, dispensación, administración y registro utilizando la marca comercial. La farmacovigilancia de los biosimilares está regulada como obligatoria a nivel europeo y es esencial para descartar diferencias con el biológico original en la efectividad o en la toxicidad en la población real.

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