Sociedad

¿Clientes o piratas de guante blanco?

La descarga de música, cine y programas informáticos a través de Internet han crecido tanto que ya es la única vía de distribución que crece económicamente en España

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Pagar o no pagar. Esa es la cuestión principal cuando se habla de piratería a través de Internet, y más concretamente de intercambio de archivos entre usuarios. Música, películas, software, series de televisión, trucos para los móviles, videojuegos, fotografías, libros y hasta apuntes circulan por la Red libres de im-puestos, totalmente gratis y al alcance de cualquier internauta que tenga unos mínimos conocimientos informáticos. Unas descargas que proliferan en España ante la desesperación de productores audiovisuales y fabricantes, a pesar de la aprobación en abril del año pasado del Plan Integral en Defensa de la Propiedad Intelectual, conocido como Ley Antipiratería.

El secreto está en las redes P2P (peer to peer), que permiten la conexión entre usuarios particulares para intercambiarse estos archivos. Hasta ahí, el conflicto podría quedar limitado al ámbito doméstico; el problema surge cuando se unen a este sistema decenas de millones de usuarios en todo el mundo, para compartir cientos de millones de archivos y contenidos, sobre todo de carácter audiovisual e informático, que en ocasiones están protegidos por las leyes de Propiedad Intelectual.

Ahí empieza un conflicto que está provocando graves pérdidas económicas, sobre todo a las em-presas discográficas y las multinacionales del cine y la informática, y que es de muy difícil erradicación, tal y como reconocen los expertos consultados por este periódico. Además, muchas veces los contenidos que se intercambian pueden ser de carácter personal (vídeos domésticos, fotos particulares o incluso maquetas musicales de grupos noveles o películas de aficionados), que no están regulados por derechos de autor.

En cuanto a las descargas de archivos protegidos legalmente, a la espera de la aprobación de un proyecto de Ley que permitiría adaptar la normativa actual a las circunstancias propiciadas por el desarrollo de Internet, hacer frente a este intercambio masivo se considera una labor «muy difícil, porque aunque desde el punto de vista jurídico la descarga a través de programas P2P con carácter general debe considerarse un derecho exclusivo del autor de la obra, la ausencia de uno de los elementos que exige el Código Penal para considerarlo delito contra la propiedad intelectual, como es el ánimo de lucro, hace que no se pueda considerar como tal».

De esta manera lo explica claramente Diego Solana, del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, con una importante experiencia en el ámbito del derecho de las nuevas tecnologías. No obstante, en su opinión, el uso colectivo que se hace de esas obras -aunque no haya un objetivo comercial- hace que esta práctica suponga una infracción de los derechos de autor.

La navegación es anónima

El problema con el que se encuentran las entidades que gestionan esos derechos consiste en identificar a las personas que se descargan esos contenidos, protegidas por el anonimato que propicia la Red. Así, Solana argumenta que las identificaciones con las que los ordenadores navegan, conocidas como Internet Protocol (IP), «son consideradas como información de carácter personal por la Agencia de Protección de Datos, por lo que no pueden reclamarse a los prestadores de servicios esa información». Tan sólo cuando las descargas alcanzan un volumen desmesurado, a través de ordenadores de gran potencia, o cuando se investiga un supuesto delito, es posible la identificación de los usuarios y la intervención policial, precisa el experto.

El funcionamiento de los programas de intercambio utilizados mayoritariamente por los internautas, tan conocidos como eMule, bittorrent, edonkey-overnet y gnutella, es bien sencillo y no requiere identificación ni registro previo. El usuario sólo tiene que descargar el programa de forma gratuita, ejecutarlo y empezar a buscar sus canciones, películas o programas favoritos. De todo se puede encontrar en la mula, nombre con el que se conoce coloquialmente al software más popular para este tipo de actividades.

El único problema es que los archivos descargados, que se buscan por palabras, en muchas ocasiones no responden al contenido solicitado y, además, se pueden bajar muchos archivos ilegales, como es el caso de las películas que se graban en la propia sala de cine con cámaras de aficionados, lo cual no está permitido por la ley.

Programas de uso fácil

Los programas peer to peer se usan para compartir archivos -de forma gratuita y sin ningún ánimo de lucro- entre los usuarios, que se conectan entre sí a nivel individual a través de un servidor que hace de puente entre ellos (en la actualidad hay más de trescientos), pero que en ningún caso almacena ni transfiere datos. Además, cada archivo que se transmite llega a su destinatario final fragmentado en partes, que un mismo usuario puede recibir de varios internautas diferentes conectados en distintas partes del mundo, lo que hace imposible localizar el origen de la descarga. El mismo programa se encarga luego de ensamblar esos fragmentos hasta dar origen a un archivo musical, cinematográfico, fotográfico, de software...

Esos programas que facilitan la descarga suelen ser de libre distribución, por lo que su descarga a través de la Red y su utilización no suponen ninguna infracción legal. Además, también son de código fuente abierto, por lo que cualquier persona con conocimientos de programación puede modificarlos y distribuir gratuitamente su nueva versión, evitando así la identificación del creador original como responsable de cualquier tipo de acción ilegal.

Por lo tanto, es muy difícil considerar a estos programadores responsables de atentar contra la Ley de Propiedad Intelectual, como reconoce Diego Solana. «Como mucho, podría considerarse que son cooperadores, pero no nos consta que haya habido sentencia clara en este sentido en España. Sí se ha dictado alguna en Estados Unidos, pero sólo prohibiendo la comercialización del software».

Reconversión legal

Fuera de España, se han emitido varias sentencias en contra de los usuarios de estas redes, como la dictada por un tribunal australiano contra Kazaa, otro de los programas utilizados para el intercambio, por vulnerar los derechos de los autores. Una decisión que supuso la continuidad de otra sentencia de carácter similar del Tribunal Supremo estadounidense, que acusó a redes para compartir archivos como Grokster y Napster de ser responsables de atentar contra esos derechos.

Frente a la piratería, la industria ha respondido con campañas de concienciación alertando de que el intercambio de archivos sin respetar la legislación sobre Propiedad Intelectual es ilegal y con la creación de sistemas de descarga de música y películas de pago, que cada vez tienen más adeptos. Así, un reciente informe de la Federación Internacional de Productores de Música (IFPI), señala que el negocio legal de la música digital está acabando con la piratería digital. Según el estudio, en los dos mercados más importantes de Europa, Inglaterra y Alemania, «son más los seguidores de música que se descargan legalmente música que los que lo hacen de forma ilegal». Durante el año pasado las ventas de música a través de Internet y de los teléfonos móviles -otro mercado en expansión- generaron ventas de 1.200 millones de euros, frente a los 386 millones del año anterior, tendencia que sigue al alza.

Sin embargo, las cifras de la piratería todavía siguen siendo concluyentes. Tan sólo en el ámbito de la música en 2005 se vendieron 10 millones de discos piratas en nuestro país mientras que las descargas ilegales ascendieron a 330 millones de euros, según un estudio elaborado por la Sociedad General de Autores de España (SGAE).

Bajan las ventas

Este colectivo cree que la piratería «tanto convencional como digital» son suficientes para explicar las bajas cifras de ventas durante 2005. Por ello, consideran que aunque el fenómeno se ha atenuado en torno al 16% durante el último año, las pérdidas son muy perjudiciales para el sector.

De la misma manera se pronuncian los productores cinematográficos, agrupados en la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (Fapae), que achacan la pérdida de espectadores en del cine a la proliferación del DVD y el aumento de la piratería. Así, un estudio de Universal Pictures cifra en 70 millones el número de copias ilegales detectadas en España durante 2004, cantidad que se incrementa cada año.

Banda ancha y descargas

El productor Andrés Vicente Gó-mez explicaba recientemente que el 50% de las líneas ADSL se usan exclusivamente para bajarse películas y música de Internet, lo que en su opinión supone un perjuicio para el sector.

En este aspecto, la legislación tampoco favorece los intereses de la industria audiovisual, porque tal y como asevera Diego Solana, de Cremades&Calvo-Sotelo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información excluye también a los proveedores de servicios de la responsabilidad por los contenidos o por el uso de los programas que se puedan distribuir a través de ellos.

Entonces, ¿quién se atreve a luchar contra los nuevos piratas de guante blanco?