Tribunales

Condenan a Sanidad a pagar 103.000 euros por el fallecimiento de una mujer con cardiopatía

La sentencia del TSJCyL subraya que «hubo déficit atencial» a la paciente, que murió en el Hospital General de Segovia

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 103.000 euros a la familia de una mujer que falleció por una cardiopatía en el Hospital General de Segovia. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Ical, el tribunal subraya que «hubo déficit asistencial consistente en demorar el ingreso de la paciente para la realización de la intervención quirúrgica».

Los hechos se remontan a 2008 y 2009. Los demandantes sostienen que hubo «una mala praxis médica» en la atención que se prestó a M.E.V., de 48 años de edad. Alegan que se produjo un retraso en el diagnóstico y en la realización del tratamiento médico adecuado. «La paciente pudo y debió haber sido intervenida en el mes de de octubre de 2008, debió haber sido intervenida el 12 de marzo de 2009, y pudo y debió ser intervenida con carácter de extrema urgencia el 16 de marzo de 2009«, subraya la familia, que vio cómo su ser querido fallecía finalmente ese 16 de marzo de 2009 tras lo que consideran «un caso típico de progresión de una estenosis valvular aórtica severa dejada a su evolución natural durante un prolongado periodo de tiempo».

La sentencia resalta que en lugar de practicar la intervención quirúrgica necesaria se solicitó la práctica preferente de una prueba de ecocardiograma, que no se realizó hasta el 12 de marzo de 2009 -cuatro días antes del fallecimiento- y que evidenció la existencia de estenosis aórtica crítica. También destaca que después se solicitó la práctica de una prueba de cateterismo de carácter preferente, que se había previsto para el 20 de marzo y que no se llegó a realizar por el deterioro de la paciente el 16 de marzo y su fallecimiento en esa fecha.

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