Absueltos todos los exdirectivos de Caja Segovia que cobraron prejubilaciones

El Tribunal rechaza que la conducta enjuiciada suponga «un acto de apropiación o expropiación con carácter definitivo de bienes correspondientes al patrimonio» de la ya desaparecida entidad de ahorros

ABC

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a todos los exdirectivos de Caja Segovia juzgados por los delitos de apropiación indebida y administración desleal como consecuencia del conocido como caso de las prejubilaciones, cobradas antes de integrarse en Bankia.

El fallo del tribunal, conocido este martes, absuelve entre otros a los exdirectivos Atilano Soto, Manuel Escribano, Enrique Quintanilla, Antonio Luis Tapias, Elena García Gil y Manuel Agudíez, acusados todos ellos por la Fundación Caja Segovia e Izquierda Unida.

En la misma resolución, la Audiencia Provincial ha exonerado también a Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez, Óscar Varas, Juan Antonio Folgado y Malaquías del Pozo de las acusaciones de haberse beneficiado económicamente de la comisión de esos delitos.

El fallo de la sentencia recoge que los acusados «no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» respecto al dinero de la entidad que administraban, además de que tampoco puede afirmarse que incurrieran «en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias». Para el Tribunal, las modificaciones del Plan de Prejubilaciones responde a la circunstancia de que el Plan Estratégico de la entidad «había quedado vacío de contenido efectivo» tras el inicio del proceso de integración bancaria en el que se vio involucrada Caja Segovia, y que esas modificaciones «se ajustaron plenamente al procedimiento regular aplicable», como evidencia el hecho de que fueran aprobados con el acuerdo «unánime» de todos los integrantes de la Comisión de Retribuciones y del Consejo de Administración de la entidad.

De hecho, en el Consejo de Administración extraordinario de noviembre de 2011 se proporcionó a los asistentes toda la información requerida sobre las prejubilaciones de los directivos «con especificación de las cantidades concretas» que percibirían cada uno de ellos.

Por ello, el Tribunal rechazó que la conducta enjuiciada suponga «un acto de apropiación o expropiación con carácter definitivo de bienes correspondientes al patrimonio de Caja Segovia» y que las modificaciones del Plan de Prejubilaciones para los integrantes del equipo directivo de la entidad sean «expresión de una infracción o exceso en el ejercicio de las facultades de administración que incumbían a los acusados» con el correspondiente perjuicio al patrimonio de Caja Segovia, como sería preciso para subsumir los hechos enjuiciados en el delito de administración desleal.

Por ello, se estimó que el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados en la Constitución «no ha sido debidamente enervado» en este caso y se mantiene «incólum», lo que impone a un fallo de contenido absolutorio. Se declaran de oficio las costas originadas en el procedimiento, con la excepción de las costas causadas a Juan Bautista Magaña, las cuales se imponen expresamente a la Fundación Caja Segovia, por entender que la acusación contra este resultó «precipitada» y que el mantenimiento de la acusación resulta «temeraria» e incluso «arbitraria».

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