El Supremo abre la puerta a que todos los presos del «procés» vuelvan a la cárcel

Revocan el artículo 100.2 aplicado a Forcadell por su «falta de justificación y desconexión con la reinserción»: es «un fraude de ley», dicen

Carme Forcadell abandona la prisión para hacer voluntariado EFE

Nati Villanueva

El Tribunal Supremo ha tumbado este jueves el régimen de semilibertad encubierto que supuso la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell al apreciar «falta de justificación y desconexión con la reinserción». Aunque esta resolución no tiene efectos prácticos para Forcadell, ya que recientemente le fue concedido, como a los demás presos del «procés» el tercer grado, sí implica que si el Supremo tumba ese régimen de semilibertad cuando resuelva e previsible recurso de apelación de la Fiscalía contra el tercer grado , Forcadell volvería de forma inmediata al segundo grado, es decir, a cumplir su condena de forma ordinaria sin disfrutar ni siquiera de ese tercer grado encubierto que supuso ese artículo 100.2.

El auto del Supremo es de una importancia extrema, pues va más allá del pronunciamiento que afecta a la expresidenta del Parlament, y que se ha llevado a cabo a instancias de un juez de Lérida, que pidió al Alto Tribunal que se pronunciara sobre la aplicación de ese 100.2. Así, y como solicitó la Fiscalía, aborda en manos de quién ha de estar la concesión de este permiso que hasta ahora se circunscribía al ámbito territorial de la cárcel en la que se encontraba el preso. Los magistrados, como defiende el Ministerio Público, consideran ahora que ha de ser el órgano sentenciador el que se pronuncie sobre lo que muchos califican de «tercer grado encubierto». Esto implica que la decisión de aplicar ese 100.2 a los demás presos del «procés» es susceptible de ser revisada por el Supremo (tribunal sentenciador) y que si el tercer grado del que disfrutan ahora fuera revocado en las próximas semanas por parte del Alto Tribunal, los miembros de anterior Gobierno de la Generalitat podrían volver también a la cárcel pues el estadio en el que inmediatamente se colocarían, que es el de un 100.2 avalado por jueces de vigilancia penitenciaria de Cataluña, dependería ahora también del Supremo.

Criterios contrapuestos

«No faltan resoluciones que estiman competente a la Audiencia Provincial del lugar del centro penitenciario, al considerar que se trata de una materia de tratamiento (el 100.2). Otras resoluciones, por el contrario, estiman que ha de ser competente el órgano sentenciador , pues nos hallaríamos ante una materia propia de ejecución o clasificación», reconoce el Supremo en el auto notificado hoy que aclara este extremo.

Los magistrados avisan de que el principio de flexibilidad que proclama el art. 100.2 , «de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado», no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia «llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso». Tampoco permite, dicen, « el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión».

Y reconoce que si bien el delito y la pena no son los únicos elementos a tener en cuenta para decidir sobre la aplicación de ese 100.2, «es patente que han de ser valorados». En el caso de Forcadell este permiso llegó cuando no había cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).

En el caso concreto que resuelve la Sala, el de Forcadell, señala que en el régimen flexible , propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), no existe «ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido».

Buen comportamiento y liderazgo

En este sentido, «la Sala no pone en duda el buen comportamiento de la Sra. Forcadell en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre las demás internas -hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento-. Tampoco cuestiona su capacidad de liderazgo y las demás habilidades sociales que se describen. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social de la penada que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada».

Y es que la expresidenta del Parlament»no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña» ni por su ideología independentista sino por los hechos declarados probados en la sentencia del «procés», «donde se explica su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo».

Un fraude de ley

Los magistrados señalan en el auto que detectan además «un manifiesto desenfoque en el análisis que se hace en la resolución apelada sobre el delito de sedición , la alteración de la paz social y el hecho de que el voluntariado descrito puede constituir una vía para el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social, con respecto a la cual las personas en riesgo de exclusión social tienen mucho que decir». Y ello porque consideran que al hacer estas valoraciones se está reinterpretando unos hechos que son objeto de un pronunciamiento firme de forma que esa sentencia (la del «procés») «es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado – y esto es otra obviedad – no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta».

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