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Vídeo: Pedro Antonio Sánchez, a un paso de ser imputado por un supuesto delito de corrupción urbanística - ATLAS

El TSJ de Murcia investigará al presidente de la región por el caso «Auditorio»

Pedro Antonio Sánchez se enfrenta a los delitos de prevaricación continuada, fraude contra la Administración Pública falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos

Murcia Actualizado: Guardar
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) se ha declarado competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento del caso «Auditorio» por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos con respecto al aforado Pedro Antonio Sánchez, presidente del Gobierno murciano.

Así lo han acordado los tres magistrados que integran la Sala, tras analizar la exposición razonada de la juez de Instrucción 1 de Lorca y el escrito del Ministerio Fiscal en este caso de presuntas irregularidades en la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras cuando el presidente de la Comunidad era alcalde de dicho municipio.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca consideró que existía indiciariamente responsabilidad penal de Sánchez en las obras de construcción y entrega del auditorio de Puerto Lumbreras

cuando era alcalde del municipio.

En el auto, notificado este jueves, se designa al magistrado Julián Pérez-Templado instructor del procedimiento sobre el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Auditorio de Puerto Lumbreras.

La Sala extiende su competencia para instruir y, en su caso, enjuiciar, a las otras personas investigadas por los mismos hechos en las Diligencias Previas 316/2015 del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca.

Ordena, además, a dicho órgano que, si en curso de las investigaciones que se acometan en la pieza separada que se instruye en Lorca aparecieran datos que guarden relación y que aconsejaran una investigación o enjuiciamiento conjunto, se comunique a la Sala para la adecuada coordinación de ambos procedimientos.

El auto de incoación de Diligencias Previas no es firme, cabe interponer recurso de Súplica.

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