El etarra Plazaola sale de la prisión coruñesa de Teixeiro
El etarra Plazaola sale de la prisión coruñesa de Teixeiro - miguel muñiz

La trampa legal que deja libres a los etarras «Santi Potros» y Plazaola

La Audiencia Nacional se apoya en una Decisión Marco de la UE en 2008 24 horas antes de que la ley que la incorporaba en España impidiera que fuera un coladero para excarcelar etarras

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el martes acumular las condenas que los etarras Francisco Múgica, «Pakito»; Rafael Caride Simón; Santiago Arróspide, «Santi Potros» y Alberto Plazaola cumplieron en Francia y descontarlas de los años que les restan de prisión en España, lo que ha supuesto la excarcelación de los dos últimos.

El tribunal adoptó esta polémica decisión 24 horas antes de que entre en vigor una Ley que pone restricciones a una Decisión Marco de la UE, utilizada por los etarras para acelerar su excarcelación. Curiosamente, al mismo tiempo la Sección Segunda rechazaba hacer lo mismo en el caso de Iñaki Bilbao, «Iñaki de Lemona».

Esta es la trampa legal en la que se apoyan los etarras para acelerar su excarcelación:

Una Decisión Marco ambigua

La Unión Europea aprobó en 2008 una Decisión Marco, redactada en términos muy ambiguos, cuya finalidad original es que aquellos que cumplen condenas en cárceles del extranjero puedan seguir haciéndolo en sus países, lo que podría suponer descontar de los años que les restan de prisión en España los que hayan cumplido en otros estados.

Sentencia del Supremo

Una sentencia dictada en marzo por el Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso de José Luis Urrusolo, indicaba que «nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de acumulación». El Alto Tribunal interpretaba la Decisión Marco de la UE, de 2008, y que aún no había sido introducida en la legislación española.

Para la Sección Primera, la citada Decisión Marco tiene el objetivo de que los estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional». Pero este razonamiento cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostiene que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados».

Aprobación en el Congreso

La Audiencia adoptaba la decisión 24 horas antes de que entrase en vigor la ley orgánica que traspone a la legislación española la citada directiva de la UE. El texto fue aprobado por el Congreso el pasado 12 de noviembre, tras la incorporación de dos enmiendas introducidas en el Senado por el PP. Con las citadas enmiendas, la nueva legislación cierra jurídicamente la posibilidad de una aplicación expansiva de la acumulación de años de cárcel. Y con ello, la pretensión de los abogado de Sortu de utilizar esta directiva de la UE para adelantar la excarcelación de unos 150 presos etarras que cumplieron o cumplen condena en Francia.

La ley limita a los casos que ya están previstos: euroorden y cumplimiento de la condena en el país de origen, sin que afecte a la modificación de sentencias y límites de cumplimientos ya establecidos. Lo expresa con más claridad en el punto 2 del artículo 14 del título II, en el que tras hacer suyos los términos de la decisión marco europea los matiza señalando que «las condenas firmes dictadas en otros estados europeos no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión».

Decisiones opuestas en la Audiencia Nacional

La Sección Primera decidió aplicar la Decisión Marco europea de 2008 a 24 horas de la entrada en vigor de la ley española que la limita. Se la aplicó a cuatro earras, mientras que la Sección Segunda decidió no hacerlo para un quinto miembro de la banda terrorista.

Ver los comentarios