Estas son las cláusulas de los contratos que los trabajadores desconocen

A la hora de firmar un contrato son muchas las dudas que nos pueden surgir. Por este motivo, PageGroup, consultora líder en la selección de talento cualificado con sus marcas Michael Page, Page Executive y Page Personnel, proporciona las claves para encontrarnos cómodos a la hora de comenzar una relación contractual con nuestra empresa.

El primer consejo es preguntar ante cualquier duda que surja entorno a nuestra relación laboral FOTOLIA

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A la hora de firmar un contrato son muchas las dudas que nos pueden surgir. Por este motivo, PageGroup, consultora líder en la selección de talento cualificado con sus marcas Michael Page, Page Executive y Page Personnel, proporciona las claves para encontrarnos cómodos a la hora de comenzar una relación contractual con nuestra empresa.

El primer consejo es preguntar cualquier duda. Pude parecer algo sencillo, pero, en muchas ocasiones, por miedo a parecer desconfiados, son muchos los trabajadores que no consultan sus inquietudes. «Un contrato trata de un compromiso mutuo por parte de la compañía y el trabajador , y debemos tener en cuenta que nos encontramos en una situación de igualdad. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser informado y, en este sentido, es importante que la relación laboral se cimiente en una base de seguridad y confianza», ha afirmado Gema Martín, Senior Human Resources of PageGroup.

En cuanto a los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de leer un contrato, destacan:

1. Tipo de contrato

En relación al tipo de contrato, además de los ya conocidos como indefinido o temporal . Dentro del temporal podemos distinguir:

a.Por Obra y servicio : contratación para un proyecto o servicio concreto cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

b.Eventual o circunstancias de la producción: contratación temporal para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de proyectos o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa, es decir, para cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción. La duración máxima de este tipo de contratación es de 6 meses siendo obligación de la empresa prescindir del trabajador una vez cumplidos los seis meses o proceder a realizar un contrato indefinido.

c.De prácticas: sirve para proporcionar prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios. Es la primera toma de contacto que tiene una persona en el entorno laboral. Su duración máxima es de 24 meses, siendo obligación de la empresa realizar un contrato indefinido o en caso contrario prescindir de la persona una vez finalizado este periodo.

d.Interinidad: este tipo de contratos tiene como finalidad sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se realiza en casos de sustitución para bajas de maternidad, excedencias o bajas médicas. La duración de la misma será en función de la reincorporación de la baja.

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