La legalidad de Uber, en tela de juicio en 8 de los 50 países en los que opera

España ha sido el último país en pronunciarse, con una suspensión cautelar

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Es la lucha entre dos modelos antagónicos de servicio de transporte: el sistema tradicional, representado por el sector del taxi, y por otro lado los servicios de economía colaborativa de nuevo cuño. La empresa Uber, que pone en contacto a los conductores registrados en su página web con los pasajeros, se ha convertido en menos de seis años en un gigante del sector, tanto por volumen económico como por su vertiginosa expansión internacional.

El pasado 5 de diciembre la compañía firmó una ronda de financiación por 1.200 millones de dólares (970 millones de euros) que le concedió una valoración total de 40.000 millones de dólares (32.300 millones de euros). Para hacerse una idea de cuánto supone esta cuantía, el valor de esta «startup» nacida en San Francisco (EE.UU.) se encuentra en línea con la capitalización bursátil de Iberdrola (35.400 millones de euros), supera a Repsol (23.200 millones) y duplica, por ejemplo, la de Bankia (15.145 millones).

Uber se ha convertido en una revolución en los 50 países y las 250 ciudades en los que opera. Una revolución, sin embargo, no exenta de claroscuros. En varios países este servicio se ha prohibido por plantear competencia desleal con el sector del taxi, como concluye la resolución del juzgado de lo mercantil número dos de Madrid, o por no garantizar la seguridad de los clientes, como se planteó tras la reciente detención en Nueva Delhi (India) de un conductor acusado de violar a una joven de 27 años.

Además de España (donde está suspendido de manera cautelar) y la capital india, Holanda, Colombia y Francia también han vetado este sistema. En otros países, como EE.UU. (Portland), Austria y Alemania los tribunales estudian la legalidad de una aplicación cuyo negocio hunde sus raíces en la delgada línea entre el transporte privado y los servicios comerciales, una categoría borrosa, incluso, desde el punto de vista normativo.

El Ministerio de Fomento advirtió el pasado junio que, aplicando la actual ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), los usuarios de este tipo de servicios pueden ser sancionados con multas de entre 400 y 600 euros, mientras que la empresa podría ser objeto de multas de entre 4.001 y 6.000 euros, y hasta 18.000 en caso de reiteración. «El Ministerio recuerda que la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración», sostenía el departamento dirigido por Ana Pastor.

Competencia desleal

Un argumento similar al del Fomento utilizó el magistrado del juzgado madrileño para determinar la suspensión cautelar, decisión que justificó «dado que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal».

Sin embargo, entre las instituciones competentes no existe una postura unificada al respecto. Es, precisamente, en ese limbo legal en el que Uber se ampara para exigir cambios regulatorios.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo que se encarga de velar por que exista una competencia efectiva en los sectores del mercado español, se ha posicionado en contra de prohibir este tipo de aplicaciones, aunque aún no dispone de una postura definida sobre su legalidad.

Por su parte, la Comisión Europea se muestra igualmente cauta. «Es importante no prohibir completamente nuevas tecnologías solo por el hecho de que son nuevas», advirtió el portavoz de Transportes del Ejecutivo comunitario, Jakub Adamowicz, después de que se conociera la suspensión de Uber en Madrid.

Bruselas dice ser consciente de que la legislación europea aún no regula estas nuevas aplicaciones, competencia que recae directamente en los países miembros. Sin embargo, recordó Adamowicz, lo importante es que se respeten «los principios de discriminación y proporcionalidad».

Este es el debate que se dirime actualmente en España y en el resto de países. «Se trata simplemente de un servicio ilegal», subraya Jesús Fernández, vicepresidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, quien especifica que Uber no representa los principios de la economía colaborativa, sino que ofrece un servicio de intermediación, por el que se lucra.

«La economía colaborativa, compartir gastos, es algo que se ha hecho toda la vida. Otra cosa es que se cobre por ello, hacer negocio», añade, después de recordar que estos conductores no cuentan con la licencia necesaria para prestar un servicio de transporte ni cumplen con otros requisitos exigidos (como, por ejemplo, la exigencia de llevar un extintor).

Incluso, el juzgado de lo mercantil madrileño ve en la actividad de Uber una puerta entreabierta para la economía sumergida. La sociedad, explica el juez, «desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, y se presenta, según los notorios medios de comunicación, con una deliberada vocación de opacidad», lo que podría dar lugar «a una facilidad para situarse al margen de las leyes españolas y europeas».

Uber niega la mayor. «Es importante notar que Uber no contrata a nadie en ningún momento y los usuarios operan de manera independiente. Uber cumple rigurosamente con todas las leyes de impuestos en todos los mercados en los que opera, incluyendo España», indica un portavoz.

Los taxistas celebraron la paralización momentánea del servicio. Uber ha señalado que no dará marcha atrás en España. Y que asumirá las multas a las que se enfrenten los conductores. «Es una decisión preliminar de un juez que aún no ha tenido la oportunidad de escuchar a Uber y que tampoco ha analizado los detalles de la situación de Uber en España. Estamos convencidos que el juez levantará dichas medidas cuando Uber pueda exponer sus razones».

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