ANDALUCÍA

El TC confirma la competencia autonómica en ordenación del litoral

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 114 de la ley de Costas de 1988 relativo a las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y del litoral, que fue recurrido por el gobierno andaluz en 2003.

La Junta presentó un recurso contra tres artículos (12, 35 y 68) de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social, promovidas por el gobierno del PP en 2002 por considerar que invadía las competencias autonómicas en tasas de juego y judiciales y en aspectos de financiación autonómica, que no ha sido admitido, y contra el artículo 120.6 de la Ley de Costas de 2002 (nueva redacción al artículo 114 de la misma Ley de 1988). Este artículo 114 declarado inconstitucional establece que la competencia autonómica sobre ordenación del territorio y litoral «alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores».

La Junta argumenta que este artículo limita las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y el litoral. El TC sostiene que, aunque no hay menoscabo de competencia ni contradice el Estatuto, la doctrina «ha negado la posibilidad de que el legislador estatal pueda, sin la expresa previsión constitucional o estatuaria para ello, llevar a cabo, no ya una mera remisión a las normas atributivas de competencias sino una interpretación conceptual y abstracta del sistema de distribución de competencias con el objetivo de limitar las atribuciones de las comunidades».