Tribuna

La otra cara del ERE

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Es la que representa la institución del expediente de regulación de empleo. La que posibilita que las empresas ajusten su estructura de personal, ante manifestaciones de una situación de crisis o de dificultad económica de la empresa. Todo lo que ha trascendido hasta ahora relacionado con los ERE, se refiere básicamente a la gestión del llamado fondo de reptiles. Este se ponía en marcha consecuencia de la resolución del expediente de regulación de empleo. Una cosa es por tanto el expediente de regulación de empleo y otra la tramitación de las ayudas a través del llamado fondo de reptiles. Éstas deben ser contempladas como efectos del expediente de regulación de empleo, pero externas al mismo y con un procedimiento independiente. Concedidas, aunque visto lo visto eso es un decir, conforme a lo dispuesto en las normas de funcionamiento del referido fondo. La gestión del fondo fue sacado de la propia estructura administrativa de la Consejería de Empleo, para pasar a ser gestionado a través de la denominada administración paralela. Es elocuente a estos efectos las declaraciones del mentor del fondo de reptiles. Decía el otro día para justificar el por qué de su gestión dentro de la órbita de una agencia y no dentro del entramado ordinario administrativo de la Consejería de Empleo, que "no podían estar al pairo del capricho del interventor" , añadiendo para clarificar definitivamente la cuestión, que" la Consejería pagaba a cargo de ese fondo según sus instrucciones". Creo que sobran las palabras. Pero por si aún fuera poco, dejó claro también la connivencia de los encargados de la gestión de las ayudas, que con sus palabras no sólo son atribuibles a los gestores del fondo, sino también a la propia Consejería, que lo teledirigía con sus instrucciones, con ciertos prebostes sindicales. Para más señas de la UGT. Una vez más el maridaje del partido político y el sindicato hermano a la palestra. No nos engañemos, esta relación entre político y sindicalista se ha dado de forma habitual en la Consejería de Empleo, antes de Trabajo y Seguridad Social, desde que se inició el proceso de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y si no ¿contabilicemos en cuantos altos cargos de la Junta se daba la doble condición de tener al unísono el carnet del PSOE y de la UGT? Sin temor a equívocos, asistimos al serial de corrupción más repugnante que ha deparado la historia de la democracia española. Pero, el Exmo Sr. Ministro de Fomento, D. José Blanco, antes Pepiño, arremetía contra los que «buscan descalificar la fuerza renovadora y modernizadora» que representa el PSOE, precisamente contra argumentando a aquellos que insisten en fiscalizar de forma absolutamente transparente estos casos de corrupción. A estas palabras sólo se les puede decir que contra los que desvían de la órbita del derecho administrativo la gestión ordinaria de cualquier Administración, si quieren gestionar un cortijo en propiedad, que se lo compren y ejerzan de señorito, que es la mejor lección aprendida por muchos que han salido de la nada, siguen sin ser nadie en la sociedad civil, y ahora cabalgan a lomos de los mejores caballos cartujanos, mientras les dure el gran chollo de ejercer en exclusiva de político profesional, para algunos su única profesión desde la cuna.

Pero dejemos los rifirrafes de la política y adentrémonos en las entrañas de la institución que hoy traemos a colación, los expedientes de regulación de empleo. Estos se caracterizan por dos elementos, por su causa, que es de carácter económico o inherente a la empresa y en segundo lugar por su alcance personal, pues ha de afectar a todo o a una parte significativa de los trabajadores de la empresa, o bien cuando se proceda al cierre definitivo de la empresa. Los expedientes que se incoen pueden tener una doble naturaleza, suspensivos o extintivos de las relaciones de trabajo de los trabajadores afectados. El procedimiento contemplado, incoado por el empresario, distingue en su tramitación que lo acuerde con los representantes de los trabajadores o que esto no sea posible, en cuyo caso se deberá agotar el procedimiento, que termina con la correspondiente resolución de la Autoridad Laboral. Esta, iniciado el procedimiento por el empresario que lo hace saber mediante solicitud tramitada al efecto, lo comunicará a la entidad gestora de la prestación de desempleo y recabará con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo sobre las causas motivadoras del expediente. Por lo tanto, al Servicio Público de Empleo le compete hacer las averiguaciones necesarias sobre los trabajadores afectados, ya que, bien se suspendan los contratos de trabajo o se extingan, el efecto inmediato de ello es que los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo. Es a ésta administración a la que corresponde en cualquier caso verificar la relación nominal de trabajadores que aparecen en el expediente y la vida laboral de cada de ellos, a los efectos de la prestación de desempleo. Por su parte, compete a la Inspección de Trabajo analizar las causas motivadoras del expediente para resolver fundadamente. Resuelve la Autoridad Laboral. Es decir, las competencias están perfectamente delimitadas en la norma y cada cual, a tenor de lo previsto en el contenido del artículo 51.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá asumir sus responsabilidades.

Pues bien, ya sabemos el procedimiento, ahora analicemos lo que ocurre habitualmente cuando se utiliza esta institución jurídico-laboral. Lo primero que llama la atención es que, o el expediente se acuerda o es muy difícil, casi imposible que prospere. Y no es que lo que diga yo, es que lo anunció ZP el pasado verano cuando intentaba justificar la reforma laboral. Decía que «casi el 90% de los expedientes de regulación de empleo tramitados en los últimos tiempos en nuestro país se sustancian como tales, pero terminan con una indemnización que se equipara a la del despido disciplinario». Se había percatado el señor presidente, porque alguien se lo ha debido decir, de la politización inaceptable en la tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo. Con las cosas como están, se le exige al empresario muchas de las veces su propia ruina para solventar una situación de crisis. No es ese el necesario equilibrio que debe imperar en las relaciones laborales. Con acuerdo o sin él, la resolución de los expedientes de regulación de empleo deben ajustarse sin más a la causa alegada y resolverse en derecho, desterrando los motivos de oportunidad política en la resolución de los mismos.