Castilla y León

La justicia reconoce la pensión a la viuda de un minero tras equivocarse en el certificado de defunción

Los médicos confundieron los efectos de una silicosis con cáncer de próstata | A pesar de que los doctores reconocieron su error, la Seguridad Social se negó a pagar la indemnización

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Santiago Díez se dedicó toda su vida a una de las profesiones más arriesgadas que existen: la minería. Pero en 1975, tuvo que dejar de bajar a los pozos de Coto Minero Cantábrico porque se le diagnosticó una silicosis de segundo grado (una enfermedad fibrósica-pulmonar de carácter irreversible ocasionada por inhalar partículas de sílice). Esto le llevó a obtener una incapacidad permanente y recibir el subsidio correspondiente según lo establecido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Hace dos años, en octubre de 2011, Santiago fallecía en la localidad leonesa de Villablino, una de las zonas mineras por excelencia, y comenzaba un calvario judicial para su viuda, a la que no reconocían la indemnización por una enfermedad profesional ya que su marido había fallecido por un cáncer de próstata. Una enfermedad que no había padecido nunca. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) da la razón a la mujer y condena a la Seguridad Social a pagar 9.642 euros.

Esta desagradable aventura comienza cuando la viuda hace los trámites y le deniegan la indemnización porque en el certificado de defunción aparece el cáncer de próstata. Advertida la profesional del servicio de Urgencias del centro de salud de Villablino, ésta cambió la causa de la muerte en un informe rectificativo, en el que se aclaraba el error y se señalaba que el minero padecía silicosis. Además, el médico de cabecera corroboró que esta enfermedad había sido la base de las múltiples patologías respiratorias y pulmonares que durante los años siguientes afectaban al minero. Una silicosis que en la semana inmediatamente anterior a su fallecimiento se había visto agravada por una neumonía sufrida por el paciente.

A pesar de estos informes, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) se negó a cambiar de opinión, lo que llevó a la viuda a acudir a los tribunales de la mano del Defensor del Accidentado. El Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada que conoció de la demanda interpuesta por la familia y la desestimó, por que los demandantes se vieron obligados a acudir al TSJCyL. En su fallo del 24 de enero a favor de la familia, la Sala de lo Social reconoce que el fallecido padecía de múltiples patologías a la fecha de su fallecimiento, pero sin olvidar que “la enfermedad de base de éste, la silicosis de II grado, fue cuando menos concausa del fallecimiento del esposo de la actora, coadyuvando en el deterioro de la salud de éste en sus últimas semanas de vida”. Por eso condena en su resolución, a la que cabe recurso de casación, a pagar seis mensualidades de 1.607,15 euros (9.642,90 euros).