A final de este mes se cumplen dos años del encierro que protagonizan en Cádiz los extrabajadores de Delphi
A final de este mes se cumplen dos años del encierro que protagonizan en Cádiz los extrabajadores de Delphi - ANTONIO VÁZQUEZ
LABORAL

Los exdelphi recurren contra la devolución de sus prestaciones

La retención de estas ayudas es consecuencia de la supuesta simulación de contratos laborales cuando recibieron formación entre 2009 y 2012

CÁDIZ Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La justicia está detrás de las prestaciones que cobraron los exdelphi entre septiembre de 2009 y octubre de 2012. Las ayudas que percibieron por su formación gracias a la Junta son ilegales, según se desprende de un informe de la Inspección de Trabajo que, finalmente, ha terminado en el juzgado. Esta noticia fue adelantada por LAVOZ en octubre de 2014 y ahora los extrabajadores se ven con la soga al cuello ante la evolución que ha llevado el caso en el campo judicial. Se le reclama a cada trabajador una media de 6.231 euros.

El Ministerio exige la devolución de algunas cantidades que percibió este colectivo en concepto de prestación por desempleo.Según la Inspección, el tipo de contrato que reguló su formación remunerada durante esos tres años fue ilegal.

Es decir, la figura laboral que inventó la Junta para contratar a parados y pagarles un salario público por dar un curso de formación no está contemplada en el ordenamiento laboral. Los extrabajadores se consideran víctimas.

Ante esta situación, el colectivo ha formalizado recursos de reposición contra los autos dictados por los juzgados de lo Social de Cádiz en los que, a solicitud del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se acuerda la adopción de medida cautelar consistente en autorizar la suspensión del abono de las prestaciones o subsidios de desempleo que vengan percibiendo.

En los recursos que vienen presentando los extrabajadores afectados por la imposición de esta medida (consecuencia de la supuesta simulación de contratos laborales cuando recibían formación por parte de la Fueca y otras entidades de formación), los afectados alegan la «falta de motivación del auto dictado» por dicho juzgado, lo que supone una «infracción del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

En este sentido, argumentan que falta en el auto «una mínima exposición de los hechos trascendentes para la decisión adoptada y de los razonamientos jurídicos que han conducido al juzgador hasta ella. Ningún dato fáctico, ni fundamento de derecho alguno proporciona para explicar y justificar la extemporaneidad de la petición».

El segundo motivo argumentado es la «infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social», entre otras cuestiones porque no consta la solvencia del demandado para responder de las percepciones indebidas.

Ver los comentarios