Opinion

Cuestión de Estado

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L a denuncia pública formulada por el portavoz popular Esteban González Pons el pasado 4 de noviembre, acusando al Gobierno de utilizar abusivamente el sistema Sitel de intervención telemática de las comunicaciones, dejó en el aire una acusación y una crítica: que el Ejecutivo estaba vulnerando flagrantemente la Ley y que el uso de Sitel carecía de una norma que se adecuara a su amplísima capacidad de acceder a todo tipo de relaciones, a fin de preservar las garantías constitucionales recogidas en el artículo 18.3 de la Carta Magna. La mera existencia de un sistema tan sofisticado que puede captar y archivar todas las comunicaciones que se realicen vía telefónica -sean conversaciones, faxes, correos electrónicos u otros intercambios a través de Internet- suscita una lógica preocupación ante la posibilidad de que una herramienta tan poderosa como Sitel pueda ser utilizada fuera del preceptivo control judicial. De hecho, sus características podrían hacer aconsejable un desarrollo legal que contemple la casuística a que pudiera dar lugar su uso. Pero esto no significa que Sitel carezca, en la legislación vigente y en la jurisprudencia, de un basamento normativo lo suficientemente garantista. La sentencia del Tribunal Supremo que se conoció ayer, desestimando el recurso de casación de dos condenados por la Audiencia de Orense que fueron investigados mediante la intervención de sus comunicaciones con el sistema Sitel, vino a confirmar que su uso cuenta con la pertinente cobertura legal. Por otra parte, los riesgos que entraña un poder de interceptación tan omnímodo se ven compensados porque el propio sistema permite supervisar el uso que se hace de él, incluso con más garantías que las que ofrecían los sistemas anteriores de intervención telefónica. Una vez conocido este último fallo del Supremo -el quinto en un año en la misma línea-, es de desear que la agria trifulca en la que esta misma semana desembocó el asunto, teniendo como protagonista al propio ministro de Interior, no vuelva a repetirse; y que el tema se reconduzca hacia el consenso entre Gobierno y oposición en materia tan delicada. Porque si algún aspecto de la actuación de los poderes públicos ha de ser considerado cuestión de Estado, es éste que afecta tanto a la preservación de los derechos y libertades fundamentales como a la erradicación del crimen mediante todos los instrumentos legales de que puedan disponer los poderes democráticos.