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Desestimada la impugnación contra la candidatura del Doctor Morgado Gómez

Cádiz Actualizado: Guardar
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La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de la Provincia de Cádiz, constituida en Junta Electoral durante la actual convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva de esta corporación, ha desestimado la impugnación formulada por el colegiado Dr. Mario A. Velarde Zevallos de la candidatura del Dr. Miguel Morgado Gómez y de algunos miembros de su lista.

Sobre el motivo en que se basa la impugnación referente a que el Dr. Morgado y dos miembros más de su candidatura estarían jubilados, la Junta Electoral expone que “los tres colegiados a los que se refiere el escrito de impugnación se encuentran en el ejercicio de la profesión de médico y, por tanto, cumplen las condiciones para ser elegibles establecidas en el artículo 19 de los Estatutos colegiales actualmente en vigor”. En su resolución, la Junta Electoral aclara que “no es ilícito que un médico se encuentre jubilado de su trabajo en la Administración Pública y continúe con el ejercicio privado de su profesión”.

Respecto a la supuesta incompatibilidad con el artículo 25 de los Estatutos colegiales que también se recoge en el escrito de impugnación sobre las funciones que pueden realizar los miembros de la Junta Directiva que sean candidatos en el proceso electoral, la Comisión de Deontología detalla que “precisamente en aplicación de ese artículo se acordó por la Junta Directiva, en la sesión del Pleno celebrado el pasado 14 de octubre de 2009, que fueran los miembros de la Comisión Deontológica quienes asumieran las funciones de la Junta en todo el proceso electoral”.

En cuanto a la designación de miembros de la Junta Directiva como instructores de expedientes disciplinarios incoados al colegiado impugnante, citando el artículo 91.4 de los Estatutos colegiales en el que se establece que la Junta Directiva, al acordar la incoación de expediente disciplinario, designará como instructor a un colegiado que no sea miembro de la Junta Directiva, la Junta Electoral pone de manifiesto que “los nuevos Estatutos colegiales no entraron en vigor hasta su publicación en el BOJA de 10 de abril de 2008 y, por tanto, antes de su entrada en vigor eran de aplicación los anteriores Estatutos en los que sí se podía nombrar instructor y secretario a miembros de la Junta Directiva”.