CÁDIZ

Los nudistas ganan en los tribunales

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Los servicios jurídicos de la Federación Española de Naturistas (FEN) ya se han puesto manos a la obra para tumbar la ordenanza gaditana. No es la primera vez que logran su empeño. Desde el punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos. El Código Penal, anterio a la refroma de 1995, recogía el delito de escándalo público (antiguo artículo 431) donde se penaba «al que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia». Distintas fuentes consultadas aclaran que el artículo 185 del actual Código Penal, reformado en 1995, especifica en su título VIII los delitos contra la libertad e idemnidad sexuales. En este apartado se pone de manifiesto que se castigará «al que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces». La interpretación de este artículo es lo que ha favorecido las reclamaciones y denuncias en Alicante, Granadilla (Tenerife) y Getxo (Vizcaya). Estos ayuntamientos tienen ordenanzas similares a la aprobada en Cádiz y su aplicación sancionadora fue motivo de denuncias por parte de algunos usuarios de esta práctica. Desde la Federación Españole de Naturistas se destaca que los fallos han creado jurisprudencia ya que la práctica del nudismo no está penalizada.

El concejal de IU en el consistorio gaditano, Sebastián Terrada, asegura que la Ley de Costas de 1969, que otorgaba a los ayuntamientos la vigilancia de la conducta moral en las playas, fue derogada con la nueva ley de 1988, eliminado la prohibición expresa del nudismo y permitiendo su práctica. Según Terrada, «en Cádiz habrá sanciones, pero no irán a ninguna parte».