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Uniforme no sexista

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que considera que los uniformes de falda, delantal y cofia que visten de forma obligatoria las enfermeras de la clínica gaditana José Manuel Pascual no son discriminatorios ni suponen un problema de salud laboral, zanja en una primera instancia el contencioso suscitado entre el sindicato CC OO y la empresa, la cual rechazó que sus enfermeras pudieran optar por utilizar la misma ropa que los enfermeros. Con todo, algunas consideraciones incorporadas al veredicto, como que el uniforme «obedece a la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa», más bien parecen reflejar un criterio no igualitario desde el punto de vista laboral, un terreno en el que el trabajo de las enfermeras no guarda relación alguna con la estética y la imagen. Según se desprende de la resolución, las alegaciones originales de la demanda mencionando vulneraciones del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen no se ajustaron adecuadamente a la reclamación del derecho de las empleadas a usar la misma ropa que sus compañeros, lo que habría desvirtuado sus eventuales efectos. Pero si algo evidencia la propia sentencia es la judicialización de un conflicto que podría haberse encauzado por una vía menos taxativa.