ANDALUCÍA

El juez Tirado cree que la falta que le imputa el fiscal está creada «de la nada»

Argumenta ante el Poder Judicial que en su actuación no hubo «responsabilidad disciplinaria alguna»

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El juez de Sevilla Rafael Tirado, sancionado con 1.500 euros por los retrasos en la ejecución de una sentencia por abusos sexuales que impuso a Santiago del Valle, considera que la Fiscalía ha creado «de la nada» una falta muy grave, «en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna» por su parte. Así lo expone en un escrito en el que pide al pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que desestime el recurso que la Fiscalía ha presentado contra el acuerdo del órgano de gobierno de los jueces de multarle por una falta grave.

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, reclama en su recurso que el CGPJ imponga a Tirado la sanción de suspensión por tres años por una falta muy grave de desatención o retraso injustificado en la tramitación o resolución de causas. En su escrito de alegaciones al recurso del fiscal, Rafael Tirado destaca que el representante del Ministerio Público «hace apreciaciones y juicios de valor sin fundamento» y asegura que este caso no exigía un trato preferente y que no había datos concretos de urgencia.

En noviembre de 2002, el presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Tirado, a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.

La aplicación de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la niña Mari Luz Cortés fue asesinada.

Suceso luctuoso

Según el juez, se ha creado «de un suceso luctuoso que ninguna relación tiene con el asunto, de la nada, una falta muy grave, en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna por parte del juez». A su entender, es imposible encontrar un «precedente de estas características en las resoluciones del CGPJ y en la jurisprudencia del Supremo». Además subraya que se ha producido una «absolutamente rechazable responsabilidad objetiva» y aduce que «a nadie se le escapa, que si dicho acontecimiento no hubiera ocurrido, ni habría expediente, ni recurso, ni sanción para el juez».

Según el recurso de la Fiscalía, el juez «debería haber establecido un mínimo control sobre el estado de todas y cada una de las ejecutorias que se tramitaban en el Juzgado, lo que le hubiera permitido, al efectuar dicho control, detectar la existencia de la ejecutoria 31/06 y del estado de paralización en que se encontraba».

Al respecto, Tirado argumenta que las funciones de dirección e inspección de todos los asuntos que la Ley atribuye a los jueces en ningún caso suponen que los mismos hayan de llevar un control exhaustivo de cada uno. Tirado atribuye a la secretaria judicial la situación de «inactividad» respecto a la ejecución de la citada condena.