Jerez

El Contencioso anula la expropiación de los huertos de ocio de San José Obrero

Los arrendatarios de los terrenos fueron desalojados a la fuerza en 2004 por la GMU, que cedió los mismos a una promotora de viviendas El juzgado dice ahora que las resoluciones adoptadas por Urbanismo y por la Junta de Gobierno Local son «contrarias a Derecho»

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Hasta ahora sólo existían sospechas y el convencimiento de los afectados. Ya hay una resolución judicial que marca taxativamente que el desalojo forzoso de la finca de los huertos de ocio de San José Obrero y su posterior cesión mediante la fórmula de la permuta a una promotora de viviendas, Xera Promociones, que levantó allí decenas de unifamiliares, no se efectuó conforme a Derecho.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número Uno de Jerez acaba de dictar una sentencia por la cual declara «anuladas» todas las polémicas resoluciones que a este respecto adoptaron en su día tanto el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo como la propia Junta de Gobierno Local, integrada en aquel momento por el PP y el PSA.

Así las cosas, el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ, señala textualmente: «Debo anular y anulo dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho».

Polémicas resoluciones

Los acuerdos municipales que tira por tierra el magistrado de lo Contencioso son cinco. El primero de ellos, dictado por la GMU el 18 de noviembre de 2003, daba luz verde a la «Aprobación definitiva del expediente administrativo de recuperación de los huertos de ocio sector 10 San Jose Obrero». La siguiente resolución la adoptó la Junta de Gobierno Local el 26 de marzo de 2004 y venía a desestimar el recurso de alzada que presentaron los arrendatarios contra la decisión anterior. La tercera resolución es la que firmó el gerente de la GMU el 11 de marzo de 2004 y que decidía «disponer la ocupación de los huertos de ocio y notificar a los interesados y poner a disposición de los mismos la indemnización». También se declara nulo el acuerdo de la GMU de 23 de junio de 2004 que aprobó «los costes soportados por la Administración por la ejecución subsidiaria del desalojo de los huertos de ocio». Por último, se rechaza también el acuerdo de Junta de Gobierno del 1 de octubre de 2004 que estimó parcialmente el recurso de alzada presentado contra el anterior.

Así las cosas, la decisión judicial es una evidencia más de las irregularidades de este proceso. L sentencia, contra la que cabe recurso, se incorporará ahora al procedimiento penal que sigue el Juzgado de Instrucción Número 2 de Jerez por esta causa.